Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002894
ASUNTO : BP01-S-2013-002894
Visto el escrito presentado por el DRA. LEOSANNA CANACHE, en mi carácter de Fiscal Vigésima Tercera (A) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, coloco ante este Tribunal al ciudadano: EUDY JOSE SIVIRA SIVIRA, al que se le precalifican los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con el 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Adolescente M.A.V.S (IDENTIDAD OMITIDA) en este orden de ideas en relación a lo antes expuesto quien aquí expone considera que la acción desplegada por el imputado de auto a demás de constituir los delitos antes referidos considero que la situación de hecho y derecho encuadra de manera armónica con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem, de igual manera estamos ante la perpetración de hechos punibles y que establecen como pena la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, no encontrándose evidentemente preescrito por ser de reciente data la perpetración de los mismos y en razón de la pena que se establece, con fundados elementos de convicción que hacen entender a esta representación fiscal de la participación activa del imputado de autos en la comisión de los delitos ya indicados con un presunción razonable tomando en cuenta las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, de obstaculización de la búsqueda de la verdad encuadrando todas estas circunstancias en los muérales 1, 2, 3 de el articulo 236 de la Ley adjetiva penal, por todo ello solicitó le sea impuesta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en atención de lo dispuesto Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta representación fiscal solicita asimismo se impongan a los imputados de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de las contenidas en el articulo 87 numerales 1, 5, 6, volviendo a la situación especial de la victima en atención a la edad y a lo dispuesto para protección del niño niña y adolescente en su articulo 5 numeral 09 solicito y en concordancia del mismo articulo 289 de Código Orgánico Procesal Penal, y 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se tome seguido de este acto declaración de los adolescentes como prueba anticipada a los fines de que deponga y aclare sobre las situaciones de hecho, solicito se me expida copia la juramentación de los abogados de confianza y copia de la presente acta. Es todo. Asistido por El defensor de confianza: DR. JOSE STALIN MENDEZ, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico, cursan en el presente expediente en el folio tres (03) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Cursa en el folio Cuatro (04) OFICIO Nº 9700-07217435, de fecha 14/12/2013 en el cual se remiten las actuaciones al Ministerio Publico, Cursa al Folio Cinco (05) y Vto. DENUNCIA COMÚN, de fecha 03/12/2013, Realizada por la adolescente M.A.V.S (de identidad omitida) en la cual expone: comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que aproximadamente a las 07:30 horas de la noche me dirigía a trotar con una amiga MARIANGEL POPESCU y su mamá, luego ellas se quedaron en una bailo-terapia que había en las adyacencias y yo seguí trotando, cuando me aparto de ellas fui a orinar por un lugar un poco oscuro y cuando veo hacia atrás estaba un sujeto desconocido detrás de mi luego este sujeto me dijo en forma de amenaza que nos fuéramos hacia otro lugar y que no gritara porque me iba a matar, en eso me obligo a desvestirme y me violo en una ocasión luego me pidió mi numero telefónico y como le dije que no tenia agarro una piedra y dijo que si no le daba mi numero me iba a golpear, procedí a darle el numero de mi papá ya que fue el único que se me vino a la mente en ese entonces y el llamo a su teléfono para ver si era cierto y me dijo que me iba a escribir. Es todo. Cursa al Folio Seis (06) OFICIO Nº 9700-072-15894, de fecha 03/12/2013, remitido a la Fiscalía Segunda Del Ministerio Publico, cursa al folio Siete (07) OFICIO Nº 9700-07215873, de fecha 03/12/2013, dirigido al medico forense, cursa al folio Ocho (08) MEMORANDUM de fecha 03/12/2013, a los fines de que se practique experticia de retrato hablado, cursa al folio nueve (09) y Vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/12/2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado Antonio Marcano, credencial 31743, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona donde deja constancia del procedimiento de investigación realizado, Cursa al Folio Diez (10) y Vto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 3714, de fecha 03/12/2013, realizada por el funcionario Detective Agregado ANTONIO MARCANO y Detective RUBEN DE CARO. Cursa al folio Once (11) MEDICATURA FORENSE practicada a la adolescente M.A.V.S (identidad omitida), Cursa al folio doce (12) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/12/2013, realizada a la ciudadana VALERO GUZMAN MARIA DE LOS ANGELES, Cursa al folio trece (13) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/12/2013, realizada a la adolescente POPESKU VALERO NARYANGELI GABRIELA, Cursa al folio Catorce (14) Vto. Y Quince (15) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/12/2013, suscrita por el DETECTIVE JEFE OSWALDO JOSE ARAY, Credencial 31.708, Cursa al Folio Dieciséis (16) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13/12/2013, Cursa al Folio Diecisiete (17) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 13/12/2013, realizada A LA Adolescente M.A.V.S, Cursa al Folio Dieciocho (18) MEMORANDUM, a los fines de que se realizara experticia de vaciado Telefónico, Cursa al Folio Diecinueve (19) y Vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Cursa al folio veinte (20) MEMORÁNDUM a los fines de que se realizara experticia técnico legal al teléfono, cursa al folio Veintiuno (21) y Vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 1082, de fecha 14/12/2013.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EUDY JOSE SIVIRA SIVIRA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito VIOLENCIA SEXUAL, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 43 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con el 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Adolescente M.A.V.S (IDENTIDAD OMITIDA),
TERCERO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Representante de la vindicta publica y considera quien aquí Juzga que existe un concurso real de delitos de acción pública los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, así como suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano EUDY JOSE SIVIRA SIVIRA, ha sido autor o participe de los mismos, estos elementos se desprenden de la revisión de la declaración de la victima de las actuaciones policiales, y toda y cada una de las actas que conforman el expediente, ahora bien de los delitos pre-calificados se demuestra que existe la presunción del peligro de fuga tal como lo establece el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo primero es decir cuando la pena del delito en su limite máximo es igual o mayor de 10 años se presumirá el peligro de fuga, En virtud de lo antes expuesto se aprecian que se encuentran llenos los requisitos esenciales establecidos en el artículo 236 para decretar la medida PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto cursa en el folio cinco denuncia: en la cual expone luego ellas se quedaron en una bailo-terapia que había en las adyacencias y yo seguí trotando, cuando me aparto de ellas fui a orinar por un lugar un poco oscuro y cuando veo hacia atrás estaba un sujeto desconocido detrás de mi luego este sujeto me dijo en forma de amenaza que nos fuéramos hacia otro lugar y que no gritara porque me iba a matar, en eso me obligo a desvestirme y me violo en una ocasión luego me pidió mi numero telefónico y como le dije que no tenia agarro una piedra y dijo que si no le daba mi numero me iba a golpear, procedí a darle el numero de mi papá ya que fue el único que se me vino a la mente en ese entonces y el llamo a su teléfono para ver si era cierto y me dijo que me iba a escribir, en el Vto. Del folio 5 a preguntas realizadas por el funcionario: logro ver al sujeto y responde si logre verlo explica las características fisonómicas del mismo. en le folio 11 se desprende el examen medico forense en el cual se observa en el área extragenital excoriaciones en la espalda, ambos brazos en su cara posterior, esquimiosis en la espalda, área ginecológica genitales de aspecto y configuración normal para su edad, desfloración antigua, con secreción blanquecina, área ano rectal: orificio ano rectal con enrojecimiento semí amplio, suscrito por la dra. Nelly Bustamante, además el acta de entrevista la cual se encuentra en el folio 17 realizada a la adolescente donde se aprecia que se presento en el cicpc para decir que el ciudadano se estaba comunicando con ella en el teléfono de su papa y quedamos en que iríamos al centro comercial plaza mayor a encontrándome con el y los funcionarios procedieron a darle captura, por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EUDY JOSE SIVIRA SIVIRA que es el delito VIOLENCIA SEXUAL, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 43, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con el 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Adolescente M.A.V.S (IDENTIDAD OMITIDA),
CUATRO: Así mismo se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se acuerda remitir a la mujer víctima de violencia al Equipo Interdisciplinario para que se le practique evaluación psicológica . 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
QUINTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa de Confianza con respecto a la solicitud de una Medida Cautelar sustitutiva de libertad al imputado EUDY JOSE SIVIRA SIVIRA, por lo que se ordena se recluya al ciudadano EUDY JOSE SIVIRA en el distrito 16, perteneciente a la coordinación policial del estado Anzoátegui.
SEXTO: Se acuerda la solicitud fiscal con respecto e la realización de la prueba anticipada, la cual queda pautada el día JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 09:50 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las cuatro y treinta (04:30) pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ
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