Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001500
ASUNTO : BP01-S-2013-001500
Revisada la presente causa el tribunal pudo evidenciar que en fecha 14-06-2013, este Tribunal acordó medidas cautelares a favor del imputado ALBINO ANTONIO CARABALLO DIAZ, suficientemente identificado en autos; ahora bien visto que desde esa fecha hasta hoy 02-12-2013, el fiscal del Ministerio Publico no ha emitido pronunciamiento sobre el acto conclusivo, ahora bien, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé un procedimiento especial en su artículo 103, razón por la cual este Tribunal resuelve notificar a la Fiscalía Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte del Ministerio Publico, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA
Dra MILADI HERNANDEZ
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