Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-003103
ASUNTO : BP01-S-2013-003103
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE GREGORIO TRONCONI BETANCOURT, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 19.854.204, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CAROLINA MARCHAN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial; así como de igual manera solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92 NUMERAL 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la defensora pública: DR. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO TRONCONI BETANCOURT, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CAROLINA MARCHAN.
SEGUNDO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
TERCERO: Se niega la solicitud de la libertad sin restricción, realizada por la defensa.
CUARTO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242, numeral 3 del código orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada cuarenta cinco (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; también se decreta la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 92, numeral 7 de la ley especial, Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente, líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial LA MONTAÑITA, municipio Guanta, Estado Anzoátegui.
SEXTO: Se deja constancia que se cumplió con el principio de concentración, inmediación; la audiencia concluyó siendo las 2: 30 p.m. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ
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