Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-003108
ASUNTO : BP01-S-2013-003108



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOHANA AGUIRRE y YEXIBETH AGUIRRE por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo las cautelares establecidas en el articulo 92 de la ley especial en sus numerales 7 y 8, las cuales consisten en remisión del agresor a al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación y la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. De la misma manera califica el delito de ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 45 de la misma ley especial en perjuicio de la adolescente R.M.V (IDENTIDAD OMITIDA) De igual manera solicito a favor de las victimas, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de que sean orientadas y en el caso de R.M.V evaluación psicológica y orientación Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es todo Asistido por la Defensora Pública: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA AGUIRRE. Y YANEXI AGUIRRE Y el delito de ACTOS LASCIVOS establecido en el artículo 45 de la misma ley especial en perjuicio de la adolescente R.V (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio tres (03) y cuatro (04) DENUNCIA Nº 185-13, de fecha 25 de diciembre, formulada por la ciudadana JOHANA AGUIRRE quien manifestó: yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre Jesús Ruiz, porque en la madrugada de hoy miércoles 25/12/2013, a eso de las tres y treinta de la mañana en la residencia donde vivimos los cuatro es decir mis dos hijos rosa Velasco de 12 años, mi hijo de 9 años, mi persona y este señor Jesús Ruiz, el cual estaba en la casa e intento violar a mi hija, para ese momento yo me encontraba en una fiesta y mis hijos estaban en la casa, yo me entero porque mi mama me mando un mensaje diciéndome que Jesús Ruiz, había intentado violar a mi hija quien junto con su hermano se fue a pie para donde mi mama en el sector la planta de Puerto Píritu, a recibir la notita inmediatamente me fui a la casa a ver que era lo que había pasado y me acompaño mi hermana de nombre YANEXI AGUIRRE, cuando llegue a la casa lo encontré acostado como si nada hubiera pasado, lo empecé a insultar por eso que intentó hacerle a mi hija luego me empezó a insultar y me agredió físicamente dándome golpes, lazándome al piso y halándome por los cabellos, entonces mi hermana al ver que me agredía trato de ayudarme y también la golpeo y por la impotencia que yo tenia lo golpie con lo que pude y mi hermana como pudo salio corriendo a pedir auxilio …. Terminada la Exposición de la ciudadana, la adolescente manifiesta lo siguiente: yo, me encontraba dormida y Jesús Ruiz me empezó a despertar por una sabana , que y que yo tenia y como yo estaba durmiendo con mi hermanito entonces empezó a halar la sabana y también me empezó a agarrar diciendo que me iba a violar porque mi mama no estaba en la casa y que ella se estaba acostando con otros hombre y por eso ella tenia la culpa de lo que me iba a hacer, todo esto me lo decía mientras me quitaba la ropa, en eso me tomo por los brazos y me lanzo a la otra cama que esta en la habitación , yo forcejeaba con el mientras le decía que me dejara tranquila y le dije que se fuera a bañar que estaba hediondo a alcohol, en eso se fue a bañar y rápidamente me vestí agarre a mi hermanito y nos fuimos a donde mi abuela al sector la planta…. Cursa al folio cinco (05) DERECHOS DE LA VICTIMA JOHANA AGUIRRE DE FECHA 25/12/2013, cursa al folio seis (06) medidas de protección y seguridad, cursa al folio siete (07) NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS AL PRESUNTO AGRESOR, cursa al folio ocho (08) LOS DATOS DE LA VICTIMA YANEXI AGUIRRE , cursa al folio nueve (09) LOS DATOS DE LA VICTIMA JOHANA AGUIRRE, cursa al folio diez (10) y once (11) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 25/12/2013 suscrita por el oficial agregado Carlos Cirilo, Cursa al folio doce (12) y trece (13) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 25/12/2013 realizada a la ciudadana YANEXI AGUIRRE, cursa al folio catorce (14) DATOS DE LA VICTIMA R.M.V, cursa al folio quince (15) DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 25/12/2013, cursa al folio dieciséis (16) DERECHOS DE LA VICTIMA R.V, cursa al folio diecisiete (17) DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio dieciocho (18) CONSTANCIA MEDICA DE JESUS RUIZ, cursa al folio Diecinueve (19) CONSTANCIA MEDICA DE R.M.V, cursa al folio Veinte (20), CONSTANCIA MEDICA DE YANEXI AGUIRRE, cursa al folio Veintiuno (21) CONSTANCIA MEDICA DE JOHANA AGUIRRE, cursa la folio veintidós (22) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION dirigido a la fiscalía 24º a los fines de hacer de su conocimiento q se le envían en calidad de aprehendido a el ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada OCHO(08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) Previa presentación de dos fiadores idóneos que devenguen un salario promedio a (30) Unidades Tributarias, que garanticen el sometimiento del referido al proceso. Se acuerda la aplicación de las Medidas establecidas en los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Especial, consistentes en: 7) Remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación y sea evaluada. 8) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Declarándose en consecuencia sin lugar solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la Libertad sin Restricciones. Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la remisión del imputado a la medicatura forense.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de las victimas JOHANA AGUIRRE, YEXIBETH AGUIRRE Y R.M.V, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y orientada. 3º) la salida del presunto agresor de la residencia en común 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia, en cuanto a la adolescente R.M.V se ordena la remisión al equipo para que se le realice evaluación psicológica y orientación. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU a los fines de informar la decisión de este Tribunal, en el cual quedara recluido hasta tanto consigne la fianza. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y diez (02:10 PM). Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR