Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000391
ASUNTO : BP01-S-2013-000391
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano REINALDO VALENTIN MOYA PINO, titular de las cédulas de identidad Nº 20.447.364 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 43 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente A.D.V.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) de 14 años de edad, por lo que muy respetuosamente solicito se le imponga MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en los numerales 5 y 6. Es Todo. Asistido por la Defensora Pública: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: que se ha cometido un delito el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: existen suficientes elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones entre estos: corre inserto en el folio 15 examen medico forense de fecha 9-2-2011 realizado por la medico forense Nelly Bustamante, realizado a la victima, donde se aprecia lo siguiente: área extragenital: equimosis antebrazo derecho, área ginecológica genitales de aspecto y configuraciones para su edad; desfloración antigua con enrojecimiento perivulval; de igual manera corre inserto en el folio dos denuncia de la adolescente A.D.V.M.R. (identidad omitida)… “En horas de la tarde me encontraba en mi casa y me dispuse a bañarme, cuando salgo del baño, estaba un amigo de la casa de nombre reynaldo moya de 20 años de edad viendo televisión en mi cuarto, yo le pedí que saliera para que me permitirá bañarme y el se me fue encima me quito la toalla, me tiro en la cama y comenzó a besarme en todo el cuerpo, en mis partes intimas hasta que logro abusarme sexualmente, es todo.” De igual manera, considera quien aquí decide que existe la presunción de fuga puesto que uno de los delitos en su pena máxima es superior a lo establecido en el parágrafo primero 237 código orgánico procesal penal, encontrándose se esta manera lleno y de manera concurrente los requisitos establecidos en el articulo 236 código orgánico procesal penal, acordando con lugar la solicitud de la fiscalia del ministerio público con respecto a la medida judicial preventiva privativa de libertad.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 5 y 6, Consistentes en: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 3:50. Termino se leyó y conformes firman.
QUINTO: Líbrese oficio a la ZONA 2 a los efectos de que el imputado permanezca detenido preventivamente.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
|