Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-003107
ASUNTO : BP01-S-2013-003107
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RAFAEL ANTONIO MEDINA PUERTA, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNEIDY DEL CARMEN PUERTA OLIVARES por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo las cautelares establecidas en el articulo 92 de la ley especial en sus numerales 7 y 8, las cuales consisten en remisión del agresor a al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación y la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. De igual manera solicito a favor de las victimas, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Asistido por la Defensora Pública: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO MEDINA PUERTA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNEIDY DEL CARMEN PUERTA OLIVARES.
SEGUNDO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO MEDINA PUERTA, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada 45 DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
Se acuerda la aplicación de las Medidas establecidas en los numerales 8 del artículo 92 de la Ley Especial, consistentes en: 8) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Declarándose en consecuencia sin lugar solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la Libertad sin Restricciones.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima YUNEIDY DEL CARMEN PUERTA OLIVARES, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y orientada. 3º) la salida del presunto agresor de la residencia en común 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia, en cuanto a la adolescente R.M.V se ordena la remisión al equipo para que se le realice evaluación psicológica y orientación.
QUINTO: Líbrese oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CLARINES a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las UNA Y DOCE (1:12 P.M). Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
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