Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-003109
ASUNTO : BP01-S-2013-003109
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 13.167.156, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana MARGARETH LISBETH FREITES RORIDRIGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante. Es todo Asistido por la Defensora Pública: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARETH LISBETH FEITES RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ, consistentes en: 3) Presentación cada cuarenta cinco (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Se remite al presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se a evaluado. 8) prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales:1) Se remite a la mujer victima de violencia al equipo Interdisciplinario a fin de que sea evaluada y se brinde orientación requerida. 3) se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa. QUINTO: Se acuerda expedir juego de copia simple de la presente acta a la defensa y la representación fiscal. Líbrese oficio al órgano policial correspondiente. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 1:27 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JORGE SALAZAR
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