Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-003110
ASUNTO : BP01-S-2013-003110


Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOHANA AGUIRRE y YEXIBETH AGUIRRE por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo las cautelares establecidas en el articulo 92 de la ley especial en sus numerales 7 y 8, las cuales consisten en remisión del agresor a al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación y la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. De la misma manera califica el delito de ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 45 de la misma ley especial en perjuicio de la adolescente R.V (IDENTIDAD OMITIDA) De igual manera solicito a favor de las victimas, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de que sean orientadas y en el caso de R.M.V evaluación psicológica y orientación Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es todo Asistido por la Defensora Pública: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANTONIO ZAMORA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARETH LISBETH FEITES RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones, se decreta LIBERTAS SIN RESTRICCIONES A FAVOR DEL IMPUTADO
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Especial 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda expedir juego de copia simple de la presente acta a la defensa y la representación fiscal. Líbrese oficio al órgano policial correspondiente. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 2:10 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JORGE SALAZAR