Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002719
ASUNTO : BP01-S-2013-002719



Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANEZ, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 11.417.282 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA JOSEFINA FIGUERA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito la imposición de las medidas Establecidas en el artículo 92 numeral 7 y 8. DE LA Ley Especial Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la defensora pública: DR. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA JOSEFINA FIGUERA SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) ACATA POLICIAL. De fecha 08/12/2013, suscrita por EL OFICIAL (CPNB) CARLOS QUIROZ, adscrito al Servicio de Desviaciones Policiales. Cursa en el folio cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 08/12/2013, EL OFICIAL (CPNB) CARLOS QUIROZ, adscrito al Servicio de Desviaciones Policiales y realizada a la ciudadana, Verónica Josefina Figuera, titular de la cedula de identidad Nº 13.565.123, residenciada en Boyaca 06, casa 04, casa Nº 125, . Cursa en el folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio seis (06) INFORME MÉDICA. De la ciudadana VERONICA JOSEFINA FIGUERA de fecha 08/12/2013. Cursa en el folio nueve (07) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 09/12/2013. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal, acuerda decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, consistente en presentación periódica cada 30 días.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero. 8) cualquier otra medida necesarias para la protección de la victima; en esta Caso el tribunal ordena al hoy imputado la prohibición del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente a las partes. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial de Barcelona, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las Cuatro y Quince (04:15) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR LIMENEZ