Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002720
ASUNTO : BP01-S-2013-002720
Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE MANUEL FARIAS CESPEDES, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 18.280.449 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER VERONICA FERRER, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, de igual manera solicito medidas establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la ley especial. Solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la defensora pública: DR. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY SE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL FARIAS CESPEDES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER VERONICA FERRER.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 08/12/2013, suscrito por los oficiales ISAAC VELASQUEZ, adscritos al Centro De Coordinación Policial PUERTO LA CRUZ Del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 07/12/2013. cursa en el folio cinco su vto. Y seis (05 y 06). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/11/2013, realizada por la victima ESTHER VERONICA FERRER. Cursa en el folio siete (07). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 07/12/2013, suscrita por la Dra. Paola Arevalo. Cursa en el folio ocho (08). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 07/12/2013. Cursa en el folio nueve (09). OFICIO DIRIGIDO AL PSICOLOGO DE LA CLINICA NAZARETH, de fecha 07/12/2013. Cursa en el folio diez, once y doce (10, 11 y 12). COPIAS FOTOSTATICAS. Cursa folio trece y su vto. (13). ACTA ENTREVISTA, de fecha 07/12/2013, realizada a la Ciudadana VERONICA JOSEFINA FERRER ROJAS. Cursa folio quince (15). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE MANUEL FARIAS CESPEDES, consistente en presentación periódica cada 30 días. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa referida a la aplicación de la Libertad sin Restricciones.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Asimismo se acuerda la solicitud de la aplicación del 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Se acuerda el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, las cumplirá en el órgano policial que practico la aprehensión. 7) imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. 8) cualquier otra medida necesarias para la protección de la victima; en esta Caso el tribunal ordena al hoy imputado la prohibición del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente a la fiscal y a la defensa. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial correspondiente, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las Cuatro y Cuarenta (04:40) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR LIMENEZ
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