Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002968
ASUNTO : BP01-S-2012-002968


Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha; 16 de Mayo de 2013, en el asunto seguido al acusado; CESAR GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos; 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana CARMEN SOFIA HERNANDEZ, Después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal (24ª) del Ministerio Público, Abogada; ANGELICA ALCALA, Expone la acusación presentada en su oportunidad, concediéndose el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensa de Confianza. Abg. BORIS FIGUERA. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:

Se admite la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le atribuye al acusado; CESAR GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos; 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana CARMEN SOFIA HERNANDEZ. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.483.416, natural de; Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de estado civil, Casado, profesión u oficio; Abogado, domiciliado en; Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono; 0412-193.85.75, El cual expone: “Admito los hechos del proceso y cedo la palabra a mi Defensa. Es todo.”

La Defensa de Confianza Abg. BORIS CLARET FIGUERA; solicita; “Escuchada la declaración de mi defendido, esta defensa va hacer uso de una de las Medidas Alternativas de la prosecución del proceso Penal, solo a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que reúnen los requisitos exigido en esta norma procesal y que el delito que le imputa el Ministerio Publico, su respectiva pena no excede de Ocho años en su limite máximo lo que hace procedente que se le decrete este beneficio e igualmente se ha comprometido en este acto, a cumplir con todas las obligaciones, que a bien tenga imponerle este digno Tribunal y solicito se amplíe el régimen de presentación ya que mi representado viene cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentación y tiene dos años presentándose.”

Por su parte la Representación Fiscal manifestó: “Esta Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso”.

Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la víctima; Quien se encontraba debidamente representada por el Ministerio Público y manifestó que el acusado no se había metido y que habían llegado a un arreglo por ante los Tribunales de Protección.

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, este Tribunal pasa a dictar su decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:

La Representación Fiscal acusa al ciudadano; CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, de la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos; 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana CARMEN SOFIA HERNANDEZ, y sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, por los hechos ocurridos en fecha; 10/06/2012, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Turístico El Morro Estado Anzoátegui. Barcelona, Estado Anzoátegui, por la ciudadana CARMEN SOFIA HERNANDEZ, cursante al folio 28 y Vto., Asimismo cursa al folio 28 y Vto. Acta levantada por la Representación Fiscal Policial de fecha; 19-06-2012, cursante en la presente causa, suscrita por La Fiscal 24ª; Yamarilis Yaguaramai. Ahora bien, en virtud de tales hechos, la Representación Fiscal atribuyó al imputado los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos; 39, 42 y 50,de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es inferior a los Ocho años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la Representación Fiscal no tuvo objeción en la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso; es por ello que éste TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se fija como plazo de prueba UN (01) AÑO con las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección anteriormente indicada. 2.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. 3.- Prohibir al Presunto Agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.-Se Ordena poner al Acusado a la orden del equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir orientación colegiada, participar en las diferentes Charlas comunitarias pautadas por este Equipo Técnico durante el régimen de Prueba. Asimismo quedó notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes al Equipo Interdisciplinario y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina.

DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto a los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos; 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra del acusado; CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO. SEGUNDO: Este Tribunal por cumplir con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impone al Ciudadano; CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, las obligaciones contenidas en el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. QUINTO; Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Comparecer ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir orientación colegiada y quien se encargará de supervisar el Régimen de Prueba. Medidas de Protección para la Victima; Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese los oficios correspondientes al equipo Interdisciplinario a los fines de infórmale de la decisión dictada por este Tribunal a los fines de supervisar el Régimen de Prueba. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abgda. JEIRA SALAZAR.