Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002985
ASUNTO : BP01-S-2013-002985


Celebrada Audiencia el día 16 de Diciembre de 2013, para oír al imputado en la causa Asignada con el número: BP01-S-2013-002985, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Anzoátegui, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de Sala Abgda. ESPERANZA TORRES, después de verificar la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia de; Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público, el imputado WILMAN RAFAEL ZABALA GUAURA, debidamente asistido por su Defensora de Confianza DRA. GLEIDYS PEREIRA MADRUGA, quien presto el juramento de Ley. Acto seguido se informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano WILMAN RAFAEL ZABALA GUAURA, por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; YADIRA FLORES HERNANDEZ, por lo que muy respetuosamente solicitó le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera solicitó a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicitó copia simple de la presente acta Es todo”. Acto seguido el Juez impone al imputado; WILMAN RAFAEL ZABALA GUAURA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse: WILMAN RAFAEL ZABALA GUAURA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.684.498, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, Residenciado en; Barcelona, Estado Anzoátegui. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes, pero presenta laceración en la nariz, en las manos, en la pierna derecha y en los brazos, quien manifestó: yo traigo una cruz desde hace muchos años con ella, yo me he separado de ella y regreso, mi familia me dice que la deje, nos acordamos reunirnos en casa de su hermano, ahí hay un compartir, ella se toma 17 cervezas, yo soy enfermo del corazón, yo me tome 2 cervezas con agua, ella me dijo de una señora; Mileidys y me manda un mensaje que necesita de mi dinero para que le arregle el teléfono, de ahí ella esta con el problema, cuando bajamos al apartamento de su hermano, ella me dijo que yo me comí los 25 mil bolívares de aguinaldo que me dieron que me los gaste con Mileidys, ella llevaba una bolsa de hallacas y me la tiró encima y me dijo groserías y le dije que me respetara y ella me empuja y ella me dio con la llave de la casa en la nariz y en la muñeca, esta una cera y ella mete el codo y se raspa y dijo groserías en el barrio y yo iba con la cabeza bajo porque la gente me conoce y ella seguía con el tema y en la casa a los dos minutos estaba la policial, yo le di una bofetada nada mas, yo sufro de arritmia. Yo digo la verdad. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A La Defensora Privada. Abgda. GLEIDYS PEREIRA MADRUGA, quien expone: visto que se realizaron la revisión del expediente y visto que la ciudadana fiscal solicito las medidas de presentación y es por lo que solicito que no se tome en consideración el arresto transitorio por cuando mi defendido presenta problemas de salud y sin convalidar las actuaciones insertas en el expediente, es solicito copia del acta de esta audiencia. Es todo. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WILMAN RAFAEL ZABALA GUAURA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA FLORES HERNANDEZ. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido WILMAN RAFAEL ZABALA GUAURA. Cursa en folio Dos (02) OFICIO NRO. 346-13 DIRIGIDO A LA FISCALIA 24 DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 14/12/2013. Cursa en folio Tres (03). ACTA POLICIAL, de fecha 14/12/2013, suscrita por el OFICIAL JEFE (IAPANZ) JEAN CARLOS UVA. Cursa en folio Cuatro (04). DENUNCIA. De fecha 14/12/2013. Suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) EMILIA NARVAEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona. Cursa en folio Cinco (05). INFORME MEDICO. De fecha 14/12/2013, Suscrita por el Ambulatorio DR. ALI ROMERO BRICEÑO. Cursa en folio Seis (06). OFICIO NRO. S/N DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL C.I.C.P.C. De fecha 14/12/2013. Cursa en folio Siete (07). OFICIO NRO: S/N DIRIGIDO A LA UNIDAD DE PSICOLOGIA DE LA CLINICA POPULAR JESUS DE NAZARETH, PUERTO LA CRUZ. De fecha 14/12/2013. Cursa en folio Ocho (08). DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en folio Nueve (09). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en folio Diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 16/12/2013. TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano WILMAN RAFAEL ZABALA GUAURA, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Anzoátegui. Asimismo la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Consistente en 7) Remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba un a evaluación integral. Se declara sin lugar la solicitud de arresto transitorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima ciudadana YADIRA FLORES HERNANDEZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) la remisión de la victima al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 3) la salida de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. QUINTO: Se Libraron los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA de GUARDIA


Abgda. ESPERANZA TORRES