Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002975
ASUNTO : BP01-S-2013-002975
Celebrada Audiencia de Presentación el día 16 de Diciembre de 2013, para oír al Imputado, en la causa signada con el numero; BP01-S-2013-002975, nomenclatura asignada por el sistema computarizado JURIS 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el Precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela 44 y articulo 373 del Código Orgánico Procesal, se constituyó el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, después de verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la presencia de: la Abg. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Publico, el imputado; OMAR JOSE BRITO GUZMAN, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, representada por los Abogados; MANUEL FREITES y JOSE BEJARANO, quienes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente se les informó a las partes el objeto de la audiencia y se concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; OMAR JOSE BRITO GUZMAN; al primero de los nombrados por la presunta comisión de los delitos de; ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISMAR DEL VALLE GARCIA GARCIA, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la imposición de la medida contenida en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y copia de las actas. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: Omar José Brito Guzmán, cedula de identidad Nº V-14.316.609, de nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, de 34 años de edad, profesión u oficio: chofer, fecha de nacimiento: 29/12/1978. lugar de nacimiento: Lechería, Estado Anzoátegui; hijo de los ciudadanos: Orlando Brito (V) y Luisa Guzman (V), con residencia en: Barrio Mariño, Calle Pichincha, casa N° 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-3871097. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes y presenta excoriaciones en ambas partes del cuello y en la cara y en el brazo derecho, quien expone: “yo estaba en mi casa durmiendo, ella vino a donde yo vino, yo estaba durmiendo y me tocaron la puerta y ella me brinco encima y me agarro por el cuello, yo no la estaba buscando a ella, ella se me lanzo encima y yo me sorprendí, ella me agarro duro , ella estaba rascada y amanecida, eso fue como a las 06:30 de la mañana y me rompió el teléfono, por donde yo vivo como a 20 metros esta la policía, y ella me dijo que iba a la policía y yo le dije que fuera, nosotros tenemos dos hijos, yo tengo otra pareja mas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA Abg. JOSE BEJARANO quien expone: “oída la declaración de mi patrocinado esta defensa solicita a este digno tribunal desprenderse de la precalificación efectuada por el Ministerio Publico, en vista de que la supuesta victima se acerco al domicilio de mi defendido desacatando una caución realizada por la policía municipal la cual consigno en este acto, como también remisión de los menores hijos , tanto de la victima como del presunto victimario en la cual se remiten a la medicatura forense por maltratos efectuados por la victima, consigno coacción y orden para practicar examen medico legal para realizar a los menores niños, solicito copia de todo el expediente y de esta acta. Es todo.” Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de Guardia, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado OMAR JOSE BRITO GUZMAN, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: cursa en el folio Tres (03) Y Vto. . Denuncia común, de fecha 15/12/2013, formulada por la ciudadana LISMAR DEL VALLE GARCIA GARCIA en la cual narra los hechos, Cursa al Folio Cuatro (04) Constancia Medica del Ambulatorio Urbano tipo II, Puerto la Cruz, cursa al folio cinco (05) y Vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 15/12/2013, cursa al folio Seis Derechos del Imputado, cursa al folio siete (07) Inspección Técnica Nº 3285, realizada por los funcionarios DETECTIVES LUIS RAVELO Y JESUS TORREALBA, CURSA AL FOLIO Ocho (08) Oficio de remisión a la medicatura forense, de fecha 15/12/2013 y cursa al folio nueve (09) Orden de inicio de investigación, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano OMAR JOSE BRITO GUZMAN consistentes en: 3) Presentación Periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se acuerda la aplicación de las Medidas establecidas en los numeral 7 del artículo 92 de la Ley Especial, consistente en: 7) Remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación y sea evaluada. No se acuerda el arresto transitorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado OMAR JOSE BRITO GUZMAN, por la comisión de los delitos de; ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISMAR DEL VALLE GARCIA GARCIA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. CUARTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda insta a la Fiscalía (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTA: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se Libraron los correspondientes oficios.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. ESPERANZA TORRES
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