Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002977
ASUNTO : BP01-S-2013-002977



Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la Fiscalía 16ª del Ministerio Publico, ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, mediante el cual solicita ser oída la presente causa, pero una vez verificada tal situación este Tribunal evidencia que la Representación Fiscal imputó los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados por La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 39 y 41, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Código Penal en su artículo 277, presuntamente cometido por ciudadano; WILMER JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, a los fines de determinar la competencia a quien corresponda conocer de la misma a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, en el presente caso quien aquí suscribe el Juez Provisorio Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, se aboca al conocimiento del presente asunto y a tal efecto observa lo siguiente:

En virtud de haberse celebrado el Acto para Oír al Imputado, y una ves hecha dicha imputación por la Representación Fiscal, este Tribunal de Control audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, DECLINA la correspondiente competencia por cuanto el delito mas grave cometido presuntamente por el imputado de autos es el de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Este Tribunal considera DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD de este circuito a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Control Ordinario. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,

Abgda. ESPERANZA TORRES