Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-003052
ASUNTO : BP01-S-2013-003052
Celebrada en fecha 18 de Diciembre de 2013, la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número BP01-S-2013-003052 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez; LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de Sala Abogda. YULIMAR JIMENEZ. Después de verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la Abgda. CARLA DUARTE BARRETO, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado ALEXANDER JOSE CARABALLO, debidamente traslado desde el Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Defensor de Confianza; Abg. YONATAN RODRIGUEZ, se le informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, CARLA DUARTE BARRETO, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano al ciudadano ALEXANDER JOSE CARABALLO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ENLLYS DEL VALLE ACOSTA VALDEZ, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: ALEXANDER JOSE CARABALLO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 27.410.882, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 22 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL. FECHA DE NACIMIENTO: 05/12/1991. LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: MERCEDES CARABALLO (V) Y FRANKLIN ROMERO (V), CON RESIDENCIA EN: BARRIO UNIVERSITARIO CALLE MONAGAS, CASA NUMERO 14, BERCELONA. TELEFONO: 0424-88-55-076. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes, se deja constancia que presenta heridas visibles en la mano derecha, y quien expone: “ yo tengo dos años separados de ella y siempre le paso a mi hijo y el problema es que yo tengo parejas y ella me insulta y se mete con mi pareja y tengo una nueva vida y ella siempre me amenaza con mi hijo y me dice que me va a dar una puñalada y yo nunca le faltado el respeto soy evangélico y ella me dice grosería y agarro a mi hijo y le pidió algo y ella lo que le dijo fue una grosería, y yo agarre a mi hijo y ella agarro una piedra y me la lanzo y la pude parar y fue que yo le di un golpe en la cabeza y la agarre y ella me mordió, y siempre amenaza a mi pareja que la va golpear y se mete con la hija de ella también y con mi mama, . Es todo.”SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Abg. YONATAN RODRIGUEZ quien expone: “Este defensa una ves leídas las actuaciones policiales de conformidad con el articulo 8, 9 y 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal esta defensa solicita una medida sustitutiva de libertad, y de tomar en cuenta se presento mi defendido voluntariamente a la policía municipal simón bolívar. Solicito copia simple del acta Es todo.” SEGUIDAMENTE EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02, DE GUARDIA, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ALEXANDER JOSE CARABALLO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: cursa en el folio Nº 3. REMISION DE LAS ACTUACIONES a la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, de fecha 17/12/2013, interpuesta por la ciudadana ENLLYS DEL VALLE ACOSTA VALDEZ. Cursa al folio Nº 5 OFICIO SIN NUMERO del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simon Bolívar, de fecha 16/11/2013. Cursa al folio Nº 6 y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/12/2013, suscrita por el funcionario LUIS MENDEZ, Cursa al folio Nº 7 INFORME MEDICO, de fecha 16/12/2013, Cursa al folio Nº 8. ACTA DE DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 16/12/2013 suscrita por el funcionario LUIS MENDEZ, Cursa al folio Nº 9 INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 16/12/2013, asunto reconocimiento medico legal por las lesiones que presenta la ciudadana ENLLYS DEL VALLE ACOSTA VALDEZ. CURSA AL FOLIO Nº 10 y su vto, ACTA POLICIAL de fecha 16/12/2013. cursa en el folio 11. DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 11/12/2013 suscrita por el Departamento de Investigaciones Penales. Cursa en el folio 12 INICIO A LA CORRESPONDIENTE AVEERIGUACION PENAL de Fecha 17/12/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE CARABALLO, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Así como la aplicación del numeral 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Especial, consistentes en: 7) Remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación y sea evaluada. 8) continuar estudio y consignar la respectiva constancia al tribunal. Asimismo SIN LUGAR la solicitud del arresto transitorio establecido en el numeral 1, esto conformidad con el artículo 230 código orgánico procesal penal donde se establece la proporcionalidad del delito. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ALEXANDER JOSE CARABALLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN COCOUL PRIMERA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. CUARTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda insta a la Fiscalía (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. QUINTA: Líbrese oficio el Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión del Tribunal
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
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