Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-003077
ASUNTO : BP01-S-2013-003077


Celebrada Audiencia de Presentación de Imputado el 18 de Diciembre de 2013, en la causa signada con el número BP01-S-2013-003077 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez; Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de Sala Abogda. YULIMAR JIMENEZ. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la Abgda. CARLA DUARTE BARRETO, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado MAYKER SIMON VILLAMISAR QUIARO, debidamente traslado desde el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, asistido por la Defensora Pública 2ª ELENA LEZAMA, se informó a las partes el objeto de la audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, CARLA DUARTE BARRETO, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano al ciudadano; MAYKER SIMON VILLAMISAR QUIARO por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL RUIZ, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 7 Y 8 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: MAYKER SIMON VILLAMIZAR QUIARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.883.708, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 19 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 02/07/1994. LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JESUS FERNANDO VILLAMIZAR (F) Y YILIS SOLEDAD QUIARO RESIDENCIA EN: 29 DE MARZO, BARRIO BOLIVAR, CALLE SANTA MARIA, CASA SIN NUMERO CERCA DE UNA BODEGA, BARCELONA. TELEFONO: 0414-813-78-10 (DE SU MADRE). Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, y quien expone: “ella estaba tomando desde temprano y allí vive mi novia y ella se puso hablar que nos iba a sacar de allí y ahí empezó el problema y saco un bate y mi mama saco un cuchillo y yo agarro a mi mama y la empujo a ella por si le daba un batazo a mi mama, ella es la pareja de mi tía. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA 2ª Abgda. ELENA LEZAMA quien expone: “Esta defensa solicita que se imponga une medida menos gravosa invocando el principio de afirmación de libertad y el de la presunción de inocencia, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que llenen los extremos de la imputación. Y Oída la declaración de mi defendido se evidencia que hubo agresión física de la victima hacia el mismo. Por lo que Solicito se aplique la desproporcionalidad del delito y copia simple del acta Es todo.” SEGUIDAMENTE EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02, DE GUARDIA, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado MAYKER SIMON VILLAMISAR QUIARO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: cursa en el folio Nº 3 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 16/12/2013, interpuesta por la ciudadana MARISOL RUIZ. Cursa al folio Nº 4 OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 16/12/2013. Cursa al folio Nº 5 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/12/2013, suscrita por el funcionario JEAN PEREZ, Cursa al folio Nº 6 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 16/12/2013, Cursa al folio Nº 7 y su Vto. INSPECCION TECNICA, Nº 3911, de fecha 16/12/2013 suscrita por los funcionarios declives JEAN PEREZ Y PITTER ARRAIZ, Cursa al folio Nº 8 INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 16/12/2013, suscrita por el DR. ULISES FERNANDEZ. CURSA AL FOLIO nº 9, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MAYKER SIMON VILLAMISAR QUIARO, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Así como la aplicación del numeral 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Especial, consistentes en: 7) Remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación y sea evaluada. 8) se prohíbe el consumo de bebidas ahocicas y sustancias estupefacientes, asimismo debe consignar constancia de estudio ante este tribunal. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado MAYKER SIMON VILLAMISAR QUIARO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN COCOUL PRIMERA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. CUARTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda insta a la Fiscalía (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. QUINTA: Líbrese oficio los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ.