Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-008119
ASUNTO : BP01-P-2013-008119



Visto el escrito presentado por la Abgda. MARIBEL ALFONZO MEDINA, actuando en su carácter de Defensora Privada del acusado; JORGE LUIS TRUJILLO; quien solicita la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que el Departamento de Ciencias Forenses Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Barcelona, emitió resultado de la practica de Reconocimiento Médico Legal, ordenado por el Ministerio Público en los menores Se Omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos resultados consta en el expediente de la Fiscalía Vigésima Tercera. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que al mencionado acusado les fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad el día 15 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de; ABUSO SEXUAL A NIÑOS y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 23 de la Ley Especial Sobre Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de los niños y niñas,

SEGUNDO: Posteriormente fue presentado escrito acusatorio, en fecha 28 de Noviembre de 2013, por el Ministerio Público, atribuyéndole al acusado de autos la comisión de los delitos antes mencionados.

TERCERO: En fecha 29/11/2013; el Tribunal de Control Nº 3 Declina la Competencia a este Tribunales de Violencia contra la Mujer y es recibido en fecha 06/12/2013 por este tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui y se fijó al Audiencia Preliminar para el 13/12/2013 a las 9.00 A. M. y en la referida fecha se refijó la misma para el día 26/12/2013 a las 10;15 A. M.

Es importante resaltar, que la defensa fundamenta su petición en los respectivos Reconocimiento Medico Legal practicado a los menores. En tal sentido el artículo 229 del referido Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto, establece el estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; sin embargo, la misma norma jurídica consagra la posibilidad de mantener la medida de coerción en los casos establecidos en la ley.

De igual manera observa este Tribunal, que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la imposición de medidas cautelares solo cuando el delito objeto del proceso no exceda de tres años en su límite máximo, resulta evidente que el delitos incriminados por el Ministerio Público en contra del acusado: JORGE LUIS TRUJILLO, establece una pena que excede el limite establecido por la mencionada norma jurídica, aunado a la circunstancia que la acusación fiscal está referida al daño causado a unas victimas especialmente vulnerable, como los son niñas y niños, manteniéndose incólumes las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, las cuales sirvieron de fundamento para dictar la medida privativa de libertad. De donde se desprende la improcedencia en decretar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, tomándose en consideración la presunción de peligro de fuga, prevista en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso.

De lo expuesto se concluye, que la pretensión de la defensa del acusado, no se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la medida de coerción impuesta por el Juzgado de Control.

RESOLUCIÒN

En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abgda. MARIBEL ALFONZO MEDINA, actuando en su carácter de Defensora Privada del acusado; JORGE LUIS TRUJILLO, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por el Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO

LA SECRETARIA JUDICIAL,



Abgda. YULIMAR JIMENEZ.