Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001323
ASUNTO : BP01-S-2013-001323
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada; CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, con Nº de Fiscalía 03-DPDM-F24º2789-2012, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: BIANNERY JOSEFINA RONDON MORONTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.016.182, residenciada en Boyacá II, vereda 77, Calle Principal, casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ MONASTERIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.736.517, con domicilio procesal en; Avenida 6 del 145 al 155, MMC Automotriz, Zona Industrial Barcelona, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS
En fecha, 24 de Septiembre de 2012, se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana; BIANNERY JOSEFINA RONDON MORONTA, en contra del ciudadano; LUIS ALEJANDRO GONZALEZ MONASTERIO, ante la Fiscalía 24ª, del Estado Anzoátegui, quien manifestó: “…es el caso ciudadano Fiscal que desde hace cuatro meses aproximadamente, pero es el caso que desde…que desde que ese sujeto llegó a la empresa se ha dado a la tarea de someterme al escarnio público en presencia de compañeros y amigos de labores, usando para ello toda clase de burlas, vejámenes y humillaciones sin tomar en cuenta mi condición de mujer y mi experiencia laboral en la empresa…”. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto lo manifestado por la denunciante encuadra de manera armónica con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó en consecuencia no hay delito que reprocharle o imputarle al individualizado de autos, por lo oportuno y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir después del lapso legal de haber sido consignada la solicitud fiscal ya que dicha solicitud fue consignada el 03 de Junio de 2013, es decir fuera del lapso legal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como Titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano; LUIS ALEJANDRO GONZALEZ MONASTERIO, antes identificado, por la comisión del delito de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
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