Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-003096
ASUNTO : BP01-S-2013-003096


Celebrada el día de hoy, Sábado 21 de Diciembre de 2013, por este Tribunal, para llevarse a efecto la Audiencia de presentación de Imputado, en la causa signada con el numero BP01-S-2013-003096, nomenclatura asignada por el sistema computarizado JURIS 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala ABG. ESPERANZA TORRES. El Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en este acto: la Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado; JAVIER JOSE RONDON PEDRIQUE, previo traslado desde el Centro de Coordinación Colinas del Neverí, debidamente asistido por la defensora Abgda. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JAVIER JOSE RONDON PEDRIQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA PEDRIQUE DE RONDON, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 1, 7 y 8, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito la aplicación del artículo 61 de la Ley Especial. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: JAVIER JOSE RONDON PEDRIQUE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.537.579, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 32 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL. FECHA DE NACIMIENTO: 10/05/1981. LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ELEAZAR RONDON (V) MARIA JOSEFINA PEDRIQUE DE RONDON (V) CON RESIDENCIA EN: VIA NARICUAL, BARRIO ENEAL, CASA Nº 36, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: NO POSEE. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuaje, ni heridas visibles en su cuerpo, y quien expone: yo estaba hablando con mi mama de una sobrina que esta en la casa que lleva a gente malandra, y ella se molesto y el marido de la sobrina mía me fue a tirar y fue cuando hubo el forcejeo, el marido de la sobrina se llama Edgar, no s e el apellido. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA Abgda. DERNIS SIFONTES quien expone: Revisadas como han sido las actas procesales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, observa esta Defensa que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el delito que se le imputan a mi defendido, por lo que invoco la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que niego, rechazo y contradigo la solicitud Fiscal y solicito su Libertad Plena y de no ser acordado la misma, de acuerdo al declaración de la victima, solicito una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 Ejusdem, asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de Guardia, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado; JAVIER JOSE RONDON PEDRIQUE, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio Nº 05 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 19-12-2013, interpuesta por la ciudadana MARIA PEDRIQUE, titular de la cedular de identidad Nº 6.641.505, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 06. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 20/12/2013, realizada a la ciudadana; MARIA PEDRIQUE. Cursa en el folio Nº 07. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio Nº 08. DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio Nº 09 y su Vto. ACTA POLIICIAL, de fecha 19/12/2013, suscrita por el oficial Agregado José Molejón, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí. Cursa en el folio Nº 11. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 20/12/2013. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en; 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1, 7 y 8, del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 1) Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas. 7) Remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 8) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y la aplicación del artículo 61 de la Ley Especial. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JAVIER JOSE RONDON PEDRIQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA PEDRIQUE DE RONDON, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho..
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. ESPERANZA TORRES