Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-003098
ASUNTO : BP01-S-2013-003098
Celebrada Audiencia para oír al Imputado el 21 de Diciembre de 2013, en la causa signada con el numero BP01-S-2013-003098, nomenclatura asignada por el sistema computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, DR. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala ABG. ESPERANZA TORRES. El Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en este acto: la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado JOSE RAMON MAZA, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Viñedo, debidamente asistido por el defensor DR. MIGUEL ANGEL MAITAN, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE RAMON MAZA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA LOZADA OSUNA, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: JOSE RAMON MAZA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.240.842, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 48 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: INGENIERO MECANICO. FECHA DE NACIMIENTO: 31/08/1965. LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANTONIO DIAZ (F) BERTA MAZA (F) CON RESIDENCIA EN: AVENIDA ARGIMIRO GABARDON, SECTOR EL ESPEJO II, CASA A-1, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0426-7825379. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuaje, ni heridas visibles en su cuerpo, y quien expone: cuando estuve hospitalizado a raíz de eso sucedió todo eso, yo estuve dos meses en una cama, había personas que me auxiliaban para limpiarme la orina , yo le compre un regalo de la señora y se molesto, ella es muy celosa, yo le he dicho para separarnos, ella antes gozaba con otro hombree. Yo salí recibiendo una terapia y me dieron constancia para una operación , el día 18/12/2013 ella me persigue en un taxi, ella me quiere clasificar mis amistades, ella me tiene que respetar eso, en su aspecto, su forma de hablar es agresivo hacia mi persona, ella me persigue , me acosa, para aquel entonces, el día 19/12/2013 me paro para ir a la terapia y ella me dijo ya te vas a ver con las prostitutas, y ella sabe que es así, que es para mi pre operación, esa señora se me lanzo encima, ella tenia la niña en los brazos, yo salgo del baño y se me lanza encima, yo le digo que se calme y ella me dice vas a llorar lagrimas de sangre y te voy a dar donde mas te duele que es en mi hija , ella no quiere entender que ya yo no la quiero, ella me da con una cabilla en la pierna y perdí el control de la muleta y me caí, tengo el hueso partido, ella se aprovecho de mi, como en condición voy agarra un bolso y le voy a dar, yo agarro la muleta para defenderme y la partí, yo le digo que se calme y la niña se raspo la cara contra la pared, ella es la única hija que tengo. Yo voy a la policía de guamachito a poner la denuncia y se burlaron de mi, me dijeron como vas a denunciar a una mujer, después me vengo a mi terapia, los vecinos me dicen que me vinieron a buscar y que iban a caer a palo y yo dije que los iba a esperar, después Salí a comer y cuando regrese estaba la policía con una citación y fue a guamachito a las 08:00 am, y lo que me dijeron aquí esta el tuyo, y yo le dije que lamentable es tratar de solucionar un problema y se da otro problema, después me voy para la terapia y me dijeron que estaba mi mujer buscándome, después llego la policía y me dijeron que me estaban buscando, eso m fue otra pena mas y ella me dijo que se la iba a pagar. en la policía estaba un señor de apellido Conoto que me falto el respeto de la policía del estado Anzoátegui, ahí me dijeron que ellos mandaban, después me dijeron que estaba detenido, me agarran mi llave la casa mía y me la quitan, me dijeron que mi mujer se fue de la casa, si se me pierde algo de la casa culpo al señor Conoto, el se hace responsable. La propiedad esta a mi nombre, nosotros tenemos una hija de tres años de edad, ella me dice que venda la casa para darle dinero a ella, eso no se lo voy a permitir, además me saco de mi cartera la tarjeta American Express y si yo al pedir mi estado de cuanta y si ha sacado dinero de mi cuenta sin mi autorización la voy a denunciar, voy a poner la casa a nombre de mi hija. Con respecto a la llave de mi casa quiero que le manden un oficio al director de la policía de la zona 1 para que me entregue mi llave, porque ese es un abuso de autoridad. Yo quiero que ella me deje en paz y separarnos de una buena vez. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. MIGUEL ANGEL MAITAN quien expone: oída como fue la declaración del fiscal y del imputado solicito ciudadano juez la libertad de mi defendido y como se puede observar la victima en este caso es mi defendido, tal cual como expuso los hechos y solicito que se remitido a mi defendido al medico forense que determine el grado de lesión generado por la victimaria que se llama CARMEN JULIA LOZADA OSUNA, ya que a simple vista se observa las agresiones hechas al imputado, por lo tanto solicito libertad del señor JOSE RAMON MAZA, en vista de las lesiones causadas por la ciudadana, porque debe cumplir con medicamentos, en el cual suministramos para los efectos videntes. Es todo.” Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de guardia, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JOSE RAMON MAZA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio Nº 03. ACTA POLICIAL, de fecha 20/12/2013, suscrita por el Oficial Agregado EDGAR JOSE CONOTO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona. Cursa en el folio Nº 04. DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio Nº 05 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 19/12/2013, suscrita por el OFICIAL MARCOS CAABALLO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona. Cursa en el folio Nº 06 y su vto. DENUNCIA, de fecha 19/12/2013, interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA LOZADA OSUNA, titular de la cedula identidad Nº V-10.879.818. Cursa en el folio Nº 07 y su vto. DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio Nº 08. OFICIO S/Nº, de fecha 19/12/2013, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realice reconocimiento medico legal a la ciudadana FABIANA VALENTINA MAZA LOZADA. Cursa en el folio Nº 09. OFICIO S/Nº, de fecha 19/12/2013, dirigido a la Unidad de Psicología de la Clínica Popular Jesús de Nazareth, Puerto La Cruz, a los fines de que se le realice evaluación psicológica a la ciudadana CARMEN JULIA LOZADA OSUNA. Cursa en el folio Nº 10 ACTA DE NACIMIENTO, del niño J.R.R (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa en el folio Nº 11. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 19/12/2013. Cursa en el folio Nº 12, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 21/12/2013. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Se decreta sin lugar el arresto transitorio, por cuanto es desproporcionado, todo ello de confinidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cuerda la remisión al medico forense del imputado de autos, a los fines de realizar reconocimiento medico legal. Este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JOSE RAMON MAZA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA LOZADA OSUNA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 01, a los fines de solicitar que el funcionario Conoto le entregue las llaves de la vivienda del imputado de autos. QUINTO: se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Se Libraron los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. ESPERANZA TORRES
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