Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-003099
ASUNTO : BP01-S-2013-003099


Celebrada Audiencia de Presentación el día, Sábado 21 de Diciembre de 2013, en la causa signada con el numero BP01-S-2013-003099, por el sistema computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala Abgda. ESPERANZA TORRES. El Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en este acto: la Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado CAMERO CEBALLO ADAN JOSE, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Viñedo, debidamente asistido por el defensor de Confianza Abg. MIGUEL ANGEL MAITAN, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano CAMERO CEBALLO ADAN JOSE, por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZUAIL DAYANA CERMEÑO ACOSTA, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 1 y 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: CAMERO CEBALLO ADAN JOSE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.632.238, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 38 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: CHOFER. FECHA DE NACIMIENTO: 16/01/1975. LUGAR DE NACIMIENTO: SANTA CRUZ DE UNARE, ESTADO GUARICO; HIJO DE LOS CIUDADANOS: IGNACIO CAMERO (V) MARIA CEBALLO (V), CON RESIDENCIA EN: BARRIO COREA II, CALLE EL ESTADIO, CRUCE CON CALLEJÓN LA ALDEA, CASA N° 05, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-6446767. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes, ni heridas visibles en su cuerpo, y quien expone: el día 19/12/2013 a eso de las 8:20 PM llego a la casa con mis dos hijos varones, uno de 12 y el otro de 4, mi pareja ya había llegado a las 7, en donde yo llego y me la encuentro que ella esta molesta, que trajo como consecuencia una discusión entre nosotros, a continuación ella me agredió con todo lo que podía agarrar, ella estaba cocinado y me estaba dando cachetadas, yo la tome de las muñecas, la coloque en un mueble y me le senté en las piernas para que ella se calmara, cuando ella se calmo la solté, ella salio molesta al cuarto, se cambio y salio en su carro, como a los 15 minutos regresa con una patrulla de poli bolívar, los señores agentes querían entrar prácticamente a la fuerza y yo les dije que no podían entrar porque no tenían la orden de un juez y les exigí que me entregaran una citación, donde ella entra a la casa, se lleva prácticamente arrastrado al niño de 4 años, quiere hacer lo mismo con el niño de 12 años y el no se quiso ir, se quedo sentado, yo le dije al niño que si quería irse que se fuera con su mama, en ningún momento les obligue a que se quedaran y luego se marcharon ellos y la patrulla. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZADR. MIGUEL ANGEL MAITAN quien expone: en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y haciendo la exposición el imputado y acogiéndome al articulo 8 de la Constitución y la presunción de inocencia solicito ante este honorable tribunal la libertad a mi defendido, en vista de que hay muchas diligencias que practicar o al menos una caución menos gravosa a favor de mi defendido. Solicito copia del acta. Es todo.” Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de guardia, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado CAMERO CEBALLO ADAN JOSE, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio Nº 03. ACTA POLICIAL, de fecha 20/12/2013, suscrita por el Oficial (IAPANZ) ROGER ALMERIDA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona. Cursa en el folio Nº 04. DENUNCIA, de fecha 20/12/2013, interpuesta por la ciudadana ZUAIL DAYANA CERMEÑO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.913.798. Cursa al folio 05 INFORME MEDICA, de fecha 20/12/2013, realizada a la ciudadana ZUAIL DAYANA CERMEÑO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.913.798. Cursa al folio 06 OFICIO Nº 2615-13, de fecha 20/12/2013, dirigido al Medico Forense de guardia del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se solicita que realice examen medico legal de la ciudadana ZUAIL DAYANA CERMEÑO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.913.798. Cursa al folio 07 OFICIO S/N INAMUJER ESTADO ANZOATEGUI, remitiendo a la ciudadana ZUAIL DAYANA CERMEÑO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.913.798 a los fines de que se le practique Evaluación Psicológica. Cursa al folio (08) DERECHOS DE LA VICTIMA ZUAIL DAYANA CERMEÑO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.913.798. Cursa al folio (09) DERECHOS DEL IMPUTADO CAMERO CEBALLO ADAN JOSE. Cursa al folio (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIO, de fecha 21/12/2013. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1 y 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 1) Arresto transitorio por veinticuatro (24) horas. 7) Remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado CAMERO CEBALLO ADAN JOSE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZUAIL DAYANA CERMEÑO ACOSTA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA de GUARDIA,


Abgda. ESPERANZA TORRES