Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-007332
ASUNTO : BP01-P-2013-007332
Celebrada la audiencia el día, Martes 26 de Noviembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el articulo 104 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al imputado WILMER JOSE RIVAS DECENA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña M.K.Y.L (IDENTIDAD OMITIDA). Se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO, acompañado del Alguacil HENDERSON VIVAS y el Secretario de Tribunal Abg. YULIMAR JIMENEZ. TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación en contra del acusado: WILMER JOSE RIVAS DECENA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Niña M.K.Y.L (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose, en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación del escrito acusatorio y sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que se adhiere a la comunidad de las Pruebas. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: WILMER JOSE RIVAS DECENA y expone: “Admito los hechos del presente proceso y le cedo la palabra a mi defensa. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR., quien expone: escuchada la declaración de mi defendido, esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado. Asimismo solicito se estime para la imposición de la penal corporal correspondiente lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el procedimiento por admisión de los hechos: de la misma forma considere lo estatuido en el articulo 74 del Código Penal atinente a las atenuantes el De igual manera solicito se mantenga la medida cautelar que viene gozando mi defendido. Es todo. En este estado se le cede la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas y asimismo ratifique las medidas de protección a favor de la victima de autos. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de 02 a 06 años de Prisión, siendo su termino medio, 4 años De Prisión; tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 104 en su segundo aparte, relativo a la admisión de los hechos, ahora bien, por no presentar el acusado antecedentes penales el Juez concede la rebaja de un tercio de la pena, quedando la pena a imponer en dos (02) Años y ocho (08) Meses De Prisión; Por lo que este Tribunal CONDENA AL CIUDADANO WILMER JOSE RIVAS DECENA, cedula de identidad Nº V-13.766.904, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. La motiva de la Sentencia, será publicada dentro de los cinco (05) días de audiencias siguientes a la del día de hoy. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a l referido ciudadano. QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. SEXTO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en la oportunidad de que el mismo compute la pena. SEPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las (11:40 AM). Se declara cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANEIRO
SECRETARIA DE SALA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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