Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002713
ASUNTO : BP01-S-2013-002713

Celebrada Audiencia de Presentación de Imputado el día, Martes 03 de Diciembre de 2013, en la causa signada con el numero BP01-S-2013-002713, nomenclatura asignada por el sistema computarizado JURIS 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y el articulo 373 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala Abgda. YULIMAR JIMENEZ. El Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en este acto: la DRA. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Publico, el imputado JENKLIN JOSE MARIN GUILLEN, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Barcelona, debidamente asistido por la defensora DRA. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JENKLIN JOSE MARIN GUILLEN, por la comisión DEL DELITO de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CLAUDIS EVELIN MARIN GUILLEN, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: JENKLIN JOSE MARIN GUILLEN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.998.303, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 21 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ADMINISTRADOR. FECHA DE NACIMIENTO: 16-06-1992. LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS MARIN (V) Y ADELA GUILLEN (V), CON RESIDENCIA EN: CALLE EL LAGO, BARRIO EL ESFUERZO, CASA NUMERO 36, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0424-8614122. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, y quien expone: “lo que paso fue que yo llegue de una fiesta con un primo pero en la fiesta tuve una discusión mi hermano JEIMER MARIN Y YO, y cuando llegue a la casa yo le dije dónde está jeimer y él salió con un palo a darle y después salió un amigo que andaba con él y me cortó la cara. el amigo se llama yoel, cuando yo me ví la sangre, Salí detrás del hermano mío, ahí fue donde salio mi hermana del cuarto a aguantarme y yo la empuje y ahí ella se golpeo con la nevera. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DRA. DERNIS SIFONTES MARTINEZ: quien expone: “revisadas las actuaciones procesales esta defensa invoca la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, solicito se desestime la imputación fiscal y una medida menos gravosa para mi defendido. Solicito copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de guardia, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JENKLIN JOSE MARIN GUILLEN, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: cursa en el folio Nº 01. OFICIO Nº 5644-2013, mediante le cual la fiscalía 24º del Ministerio Publico pone a disposición del tribunal de Control Nº 02 de Guardia las actas policiales. Cursa al folio Nº 02 DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. Cursa al Folio Nº 3 OFICIO Nº 1398-13, mediante el cual el órgano policial que practico la aprehensión pone a disposición las actas policiales y el detenido. Cursa al folio Nº 05 y su vto DENUNCIA, de fecha 01/12/2013, interpuesta por la ciudadana CLAUDIS EVELIN MARIN GUILLEN. Cursa al folio Nº 06 ACTA DE EDERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa al folio Nº 07 OFICIO Nº 1384, de fecha 01/12/2013, mediante el cual se remite a la victima al medico forense. Cursa al folio Nº 8 JUSTIFICATIVO MEDICO, de fecha 01/12/2013 mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presento la ciudadana CLAUDIA MARIN. Cursa al folio Nº 9 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 01/12/2013. Cursa al folio Nº 10 ACTA POLICIAL, de fecha 01/12/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JENKLIN JOSE MARIN GUILLEN. Cursa al folio Nº 5 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO. Cursa al folio Nº 11ORDEN DE TRSLADO. Cursa al folio Nº 12 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JENKLIN JOSE MARIN GUILLEN, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Así como la aplicación de los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Especial, consistentes en: 7) Remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación y sea evaluada. 8) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JENKLIN JOSE MARIN GUILLEN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 segundo de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CINTHIA YAMALI VELIZ SILVA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. CUARTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada.. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda insta a la Fiscalía (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. QUINTA: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Barcelona, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abgda. YULIMAR JIMENEZ