Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002714
ASUNTO : BP01-S-2013-002714
Celebrada Audiencia de Presentación el día, Martes 03 de Diciembre de 2013, de Imputado, en la causa signada con el numero BP01-S-2013-002714, nomenclatura asignada por el sistema computarizado JURIS 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 373 del Código Orgánico Procesal, se constituyó el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala Abgda. YULIMAR JIMENEZ. Después de verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en el acto: la Abgda. LEOSANNA CANACHE, en su carácter de Fiscal 23º (A) del Ministerio Publico, los imputados; LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUARIQUE Y JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ GUARIQUE, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Barcelona, debidamente asistido por la Defensora Abgda. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente se le informó a las partes el objeto de la audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, LEOSANNA CANACHE, en mi condición de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público, colocó a la disposición de este despacho a los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUARIQUE y al ciudadano JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ GUARIQUE; al primero de los nombrados por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos; 45 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; ADOLESCENTE R.J.S.G (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicitó en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la imposición de la medida contenida en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, solicitó respecto al ciudadano; JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ GUARIQUE le sea concedida la libertad sin restricciones, toda vez que el mismo no tiene nada que ver con los hechos que se investigan. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUARIQUE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.947.872, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 18 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO: 06/10/1994. LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: PAULA MARIBEL GUARIQUE (V) Y NOEL PASTOR RODRIGUEZ (F), CON RESIDENCIA EN: METOQUINA II, PARTE ALTA, CASA N° 30, CERCA DE LA CANCHA EL PADRE, GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: Se deja constancia que el imputado presenta tatuajes visibles alusivo a letras chinas en el brazo derecho, y en el hombro tiene la cara de cristo, no presenta cicatrices visibles, presenta lesiones visibles en el ojo izquierdo y en la boca, presentando un color violeta, quien expone: “Bueno lo que quiero declarar que todo lo que dice esa muchachita es mentira yo si la agarre por el cuello porque estábamos jugando futbolito y la tumbé en el suelo porque venia un balón, luego se acerco a mi la mama de ella y me dijo unas palabras, diciéndome que paso con mi hija, las mismas palabras que ya le dije que era que venia un balón y yo la agarre por el cuello y la tumbe eso fue lo único que yo hice, mi hermano no estaba allí, cuando yo venia bajando de mi casa que veo a los hermanos de ella lo primero que siento es una pedrá en el coco y caí al suelo mareado, luego lo que sentí un poco golpes en la cara y en la boca en el ojo y en el coco. Es todo.” Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ GUARIQUE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.391.073, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 23 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 08/12/90. LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: PAULA MARIBEL GUARIQUE (V) Y NOEL PASTOR RODRIGUEZ (F), CON RESIDENCIA EN: METOQUINA II, PARTE ALTA, CASA N° 30, CERCA DE LA CANCHA EL PADRE, GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: Se deja constancia que el imputado presenta tatuajes visibles en el hombro derecho alusivo a un lirio y la letra J y del lado del hombro izquierdo una letra V, y presenta cicatriz visible en antebrazo izquierdo, y quien expone: “cuando a el lo estaban golpeando yo venia subiendo para mi casa, entonces mi hermanita Johann me estaba pegando gritos, chompita apúrate que están golpeando a Luisito entonces yo salgo corriendo y cuando tiro la vista, veo que están tres personas golpeando a mi hermano, entonces Salí a desapartarlo y lo primero que recibí fue una pedrá en la costilla derecha, entonces cuando me dieron la pedrá yo empecé a tirar golpes y mis hermanos mayores estaban viendo la pelea y me desapartaron y los tres se me tiraban encima con mis hermanos y luego los policías nos agarraron y dijeron que estábamos detenidos toditos entonces en la tardecita soltaron a los hombres que golpearon a mi hermano y le pregunte al policía si nos iban a soltar y me dijeron ustedes se quedan detenido, los policías me golpearon y me metieron en el calabozo, y hoy me entere me explicaron que yo estaba implicado con un intento de violación, y yo no tengo nada que ver con eso, yo simplemente estaba defendiendo a mi hermano. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES MARTINEZ quien expone: “Esta Defensa niega, rechaza y contradice la imputación Fiscal del Ministerio Publico ya que considera que no se encuentran llenos los extremos de convicción para tal imputación, solicito a favor de mi patrocinado medidas menos gravosa. Solicito copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de guardia, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUARIQUE, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º (A) del Ministerio Público: cursa en el folio Nº 01. OFICIO Nº S/N, mediante le cual la Fiscalía 23º del Ministerio Publico pone a disposición del tribunal de Control Nº 02 de Guardia las actas policiales. Cursa al folio Nº 02 ORDEN DE TRASLADO, de fecha 03/12/2013. Cursa al folio Nº 03 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 03/12/2013. Cursa al folio Nº 4 OFICIO Nº 909-13, mediante el cual el órgano policial que practico la aprehensión pone a disposición las actas policiales y el detenido. Cursa al folio Nº 05 ACTA POLICIAL, de fecha 02/12/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUARIQUE Y RAFAEL RODRIGUEZ GUARIQUE. Cursa al folio Nº 6 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO. Cursa al folio Nº 07, CONSTANCIA MEDICA de fecha 02/12/2013, mediante la cual se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano LUIS RODRIGUEZ. Cursa al folio Nº 8 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 02/12/2013. Cursa al folio Nº 9, CONSTANCIA MEDICA, de fecha 02/12/2013. Mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta JAVIER RODRIGUEZ. Cursa al folio Nº 10 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 02/12/2013, interpuesta por la ciudadana ADOLESCENTE R.J.S.G (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa al folio Nº 11 COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA VICTIMA Y SU REPRESENTANTE. Cursa al folio Nº 12 CONSTANCIA MEDICA de fecha 02/12/2013, mediante la cual se deja constancia de las lesiones que presento la adolescente. Cursa al folio Nº 13 OFICIO Nº 907, mediante el cual se remite a la victima al medico forense. Cursa al folio Nº 14 OFICIO Nº 908, de fecha 02/12/2013 mediante el cual remiten a la victima a psicólogo. Cursa al folio Nº 15 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/12/2013, realizada a la adolescente A.J.B.G (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa al folio Nº 16 COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE ENTREVISTADA Y SU REPRESENTANTE. Cursa al folio Nº 17 ACTA POLICIAL, de fecha 02/12/2013, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos. Cursa al folio Nº 18 y 19 copia impresa de resolución dictada por el Tribunal Cuarto de Control, en la cual se otorgo a favor del ciudadano; LUIS ALBERTO, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUARIQUE consistentes en: 3) Presentación Periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) Previa presentación de dos fiadores idóneos que devenguen un salario promedio a (30) Unidades Tributarias, que garanticen el sometimiento del referido al proceso. Se acuerda la aplicación de las Medidas establecidas en los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Especial, consistentes en: 7) Remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación y sea evaluada. 8) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y consignar constancia de estudio. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUARIQUE, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE R.J.S.G (IDENTIDAD OMITIDA), hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ GUARIQUE, plenamente identificado en actas, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo no tiene nada que ver con los hechos que aquí se investigan. QUINTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda insta a la Fiscalía (23°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTA: Se libraron los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ
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