Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-003111
ASUNTO : BP01-S-2013-003111
Celebrada Audiencia de Presentación el 30 de Diciembre de 2012, en la causa signada con el numero BP01-S-2013-003111, nomenclatura asignada por el sistema computarizado JURIS 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala Abgda. ESPERANZA TORRES. Después de verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en este acto: la Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado FRACISCO JAVIER NEGRON ACUÑA, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Viñedo, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera (S) Abgda. LEOMAR MARQUEZ, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano FRACISCO JAVIER NEGRON ACUÑA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; DAYANA CAROLINA OLIVO, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: FRACISCO JAVIER NEGRON ACUÑA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.568.696, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 26 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: MONTACARGUISTA. FECHA DE NACIMIENTO: 26/05/1987. LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JUAN NEGRON (V) Y BELKYS ACUÑA (V), CON RESIDENCIA EN: CALLE ORIENTE, BARRIO EL ESPEJO, CASA S/N°, CERCA DE LA CASA DE LA CAÑA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO (RICARDO): 0424-8738536. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuaje, ni heridas visibles en su cuerpo, y quien expone: El sábado llegue, le pedí dinero que me sacó de la tarjeta, se lo pedí y ella no me lo dio, salí a la calle y después regreso y le dije que me diera el dinero y me dice que no me lo va a dar y la agarré por la mano y empieza el forcejeo, lo que iba era a jugar carta y me fui a donde mi mama y le pedí dinero para jugar y me regresé a mi casa y ella como dice que iba a sacar los corotos y yo dije que nadie iba a sacar las cosas del cuarto para que no se fuera y la discusión fue todo lo que dije, ella me empujó, me dio por la cabeza y fue cuando la agarré por el cuello. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA (E) DRA. LEOMAR MARQUEZ quien expone: Revisadas como han sido las actas procesales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, observa esta Defensa que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el delito que se le imputa a mi defendido, por lo que invoco la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que niego, rechazo y contradigo la solicitud Fiscal y solicito su libertad plena y de no ser acordado la misma, solicito una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 Ejusdem, asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de Guardia, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado FRACISCO JAVIER NEGRON ACUÑA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio Nº 02. DATOS DE LA VICTIMA. cursa en el folio Nº 05 y su vto. DENUNCIA, de fecha 29/12/2013, interpuesta por la ciudadana DAYANA CAROLINA OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.840.203. Cursa en el folio Nº 06. INFORME MEDICO, de fecha 29/12/2013, realizada a la ciudadana DAYANA OLIVO, en el Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño. Cursa en el folio Nº 07. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio Nº 08. OFICIO Nº 1503, de fecha 29/12/2013, dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le realice reconocimiento médico legal a la ciudadana; DAYANA CAROLINA OLIVO. Cursa en el folio Nº 09 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 29/12/2013, suscrita por el Oficial JOSE FELIX SILVA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri. Cursa en el folio Nº 10. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 29/12/2013. Cursa en el folio Nº 11. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 30/12/2013. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en; 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1, 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 1) Arresto transitorio por veinticuatro (24) horas. 7) Remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 8) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado FRACISCO JAVIER NEGRON ACUÑA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA OLIVO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. Se Libraron los ese oficios correspondientes
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. ESPERANZA TORRES
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