Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002716
ASUNTO : BP01-S-2013-002716


Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en carácter de Fiscal (A) Interina Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por resolución Nº 1349 de fecha 25 de septiembre de 2012 especializada en Materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho al imputado ALFONZO NERI ORTA PEREZ, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Marisol Rivas Guillen ante el centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz, actuaciones de las cuales considera esa representación Fiscal que no se encuentra tipificado en ningún tipo de la Ley especial; en consecuencia mal podría esa representación fiscal imputar algún delito al ciudadano ALFONZO NERI ORTA PEREZ, por lo que garante de los derechos y garantías constitucionales y parte de buena fe solicito la Libertad Sin Restricción, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional, bajo el cumplimiento de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1º, 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia a favor de la Victima. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y 95 Eiusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Dr. LEOMAR BARRIOS, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Anzoátegui, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los artículo 94 y siguientes de la ley.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Diciembre de 2013, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado NUBIA RODRIGUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz. Cursa folio cuatro (04). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06 de Diciembre de 2013. Cursa folio cinco (05) y sus Vto y folio N° Seis (06). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de Diciembre de 2013, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado NUBIA RODRIGUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz. Cursa folio Siete (07). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Diciembre de 2013, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado NUBIA RODRIGUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, realizada a la ciudadana EUNICE DEL VALLE HERNANDEZ, cedula de identidad 4.003.347, de 60 años de edad, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacida en fecha 07-11-1953, Residenciada; Calle El Maguey Pasca 1, Apartamento 24, Torre 9, Piso 2 Puerto la Cruz. Cursa folio Nº Ocho (08). DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, de fecha 05 de diciembre de 2013. Cursa folio nueves (09). BOLETA DE DETENCION, de fecha 06 de diciembre de 2013. Cursa folio Nº ONCE (11). ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Diciembre de 2013.
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal observa que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose de igual manera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de auto y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado ALFONZO NERI ORTA PEREZ, acogiéndose a la solicitud planteada por la vindicta pública, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, bajo el cumplimiento de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima, establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación. 3) Salida del presunto agresor de la residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.13) Remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación Psicológica.
CUARTO: Se acuerda libra Oficio al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz a los fines de que el ciudadano ALFONZO NERI ORTA PEREZ, retire sus enseres personales y herramientas de trabajo.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la Victima. Libres oficio al equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado ALFONZO NERI ORTA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.298.856, bajo el cumplimiento de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima, establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 02

DRA. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MILADIS HERNANDEZ