Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000220
ASUNTO : BP01-S-2013-000220


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada ante este Tribunal Control, Audiencia y Medida Nº 2, interpuesta por la Fiscalía (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogada DRA. ANGELICA ALCALA GOMEZ, a favor del ciudadano; ROBERTO DIAZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.241.693, de 28 años de edad y residenciado en Pueblo Nuevo, calle el silencio, casa Nº 20 de la ciudad de Puerto La Cruz, conforme al artículo 300 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a quien se imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no existe la certeza suficiente de solicitar el enjuiciamiento del mismo, a propósito de la carencia de cúmulos de fuentes de pruebas y a quien según el criterio del fiscal, se inicio por denuncia ante Centro de Coordinación Policial Lecheria, en fecha; 15/10/2012, en consecuencia ha transcurrido desde la fecha de los hecho a la presente fecha más de Un (01) año sin que existan en la presente causa otros elementos convicción para determinar la responsabilidad del imputado sobre los hechos que se investigan. En consecuencia lo solicitado seria solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.

Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano; ROBERTO DIAZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.241.693, fundamentada en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal. Así se decide

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medida Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; ROBERTO DIAZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.241.693, de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes
LA JUEZA (T) DE CONTROL AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 2


DRA. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA


DRA. YULIMAR JIMENEZ