Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002718
ASUNTO : BP01-S-2013-002718

Visto el escrito presentado por la DRA. LEOSANNA CANACHE, en carácter de Fiscal (A) Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho al imputado LUIS ALBERTO CASTILLO, con ocasión a la denuncia interpuesta por menor acompañada por su representante ante el Centro de Coordinación Policial el Videño mediante la cual manifiesta que su padrastro de nombre Luís Castillo, se le acerco y le dijo que se quitara el pantalón por que sino la iba a matar, se le monto arriba y empezó a quitarle el pantalón y la bluma, la empezó a besar por la boca y los senos y la penetro. Asimismo dejo constancia que aun y ciando el examen medico legal no se encuentra en el expediente, me comunique con el servicio de la Medicatura a los fines de saber el resultado del mismo el cual arrojó Himen intacto sin Lesiones y ano sin lesiones, y atendida la victima en el día de hoy por el Equipo Interdisciplinario del Tribunal donde manifestó que todo era mentira que ella estaba celosa porque quiere dormir con su mama; por lo que esta Representación Fiscal garante de los derechos y garantías constitucionales y parte de buena fe Solicita la Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional, bajo el cumplimiento de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia a favor de la Victima. A los fines de que la misma sea evaluada conjuntamente por el Equipó Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Dr. LEOMAR BARRIOS, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Anzoátegui, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los artículo 94 y siguientes de la ley.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía (A) 23º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio uno (01). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Cursa en el folio dos (02). OFICIO DIRIGIDO A LA FISCALIA DEL M.P., de fecha 07/12/2013. Cursa en el folio tres y cuatro (03 y 04). ACTA PROCESAL. De fecha 07/12/2013, suscrito por el oficial FRANKLIN SALAZAR, Adscrito al El centro de coordinación policial el viñedo del municipio simón bolívar, estado Anzoátegui. Cursa en el folio cinco (05). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/12/2013, formulada por la adolescente victima Y.D.L.A.M.M. (SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD). Cursa en el Folio seis (06). ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana EYMAR MARTINEZ, de fecha 07/12/2013. Cursa en el folio siete (07). ACTA DE INSPECCION TECMICA A EVIDENCIAS. Suscrito por el oficial CESAR ZAMBRANO, Adscrito al El centro de coordinación policial el viñedo del municipio simón bolívar, estado Anzoátegui. Cursa en el Folio Ocho (08). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 07/12/2013. Cursa en el folio nueve (09). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06/12/2013. Cursa en el folio diez (10). DATOS FILIATORIOS, de fecha 06/12/2013. Por consiguiente este Tribunal observa que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose de igual manera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de auto y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado LUIS ALBERTO CASTILLO, acogiéndose a la solicitud planteada por la vindicta pública, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
TERCERO: Se acuerda remitir a la Victima así como a su grupo familiar bajo el cumplimiento de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecido en el articulo 87, numeral 1 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima y asu grupo familiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación.
CUARTO: En cuanto al petitorio de la Defensa este Tribunal Niega tal solicitud toda vez que aun no consta en acta el examen medico Forense. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Libres oficio al equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado LUIS ALBERTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.340.372, bajo el cumplimiento de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima y de su grupo familiar, establecido en el articulo 87, numeral 1 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 02

DRA. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. YULIMAR JIMENEZ