REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-000366
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

SOLICITANTE: ANAISS ADRIANA MAESTRE, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.422.844.-

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentado por la Abogada en ejercicio YEUDIS FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.183, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (S.A.T.E.A.), mediante la cual consigna Cheque Nº 57001869, contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana ANAISS MAESTRE, por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 40/100 CTMS (Bs. F 24.000,40), correspondiente a la cuota parte que le corresponde al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ROBERTO CARLOS MEJIAS ARRIOJAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.432.799, ocurrido en fecha 31-07-11, con ocasión a la solicitud hecha por la ciudadana ANAISS ADRIANA MAESTRE, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante diligencia de fecha 12/11/2013, en la cual solicita la entrega de la Totalidad de las acreencias depositadas en la cuenta Nº 1750088190060980238, para cubrir gastos de colegio y adquirir equipo de computación en beneficio de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante antes identificado, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. Mary Lourdes Ferrer, notificada en el presente procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana ANAISS MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.422.844 la Totalidad de las acreencias depositadas en la cuenta Nº 1750088190060980238, para cubrir gastos de colegio y adquirir equipo de computación en beneficio del niño de marras,. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,
Abg. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA ACC

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

AF/Javier Abreu.-