REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

SOLICITANTE: DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.710, domiciliada en La Calle Campo Alegre Barrio Campo Alegre, Casa Nro 5-148, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO (A) ASISTENTE: RAMON JOSE TENIAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88251.-


NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentado el Abg., DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.949, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., mediante la cual consigna Cheques de gerencia identificados con los Nros 06012320 y 59012321, cada uno por el monto de (Bs.f.73.473,30), del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.710, domiciliada en La Calle Campo Alegre Barrio Campo Alegre, Casa Nro 5-148, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) correspondiente a la cuota parte y demás acreencias laborales, en razón del fallecimiento de su padre ciudadano PABLO JOSE NADALES BUCAN, Audiencia que se da en virtud de la diligencia por la ciudadana DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, en la cual solicita la entrega de Quince mil Bolívares Fuertes (bsf15.000), para gastos decembrinos (Calzado, Ropa y Juguetes) en beneficio de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante antes identificado, asistida por la bogado en ejercicio abogado RAMON JOSE TENIAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88251, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. MARY LOURDES FERRER, notificado en el presente procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.710 la cantidad de Quince mil bolívares Fuertes (Bsf15.000), a los fines de cubrir los gastos de decembrinos gastos de (Ropa, Calzado y Juguetes) de los niños de marras,. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,


Abg. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA




AF/Javier Abreu.-