REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002745
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: WUILLIAN DARIO GUTIERREZ Y ANIRA ELISA MORA CURUPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.076.659 y V-10.516.962, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: , ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860.-

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: 1.000bsf mensuales


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: WUILLIAN DARIO GUTIERREZ Y ANIRA ELISA MORA CURUPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.076.659 y V-10.516.962, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860 donde se encuentran involucrados la niña y los adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Encargada Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. MARY LOURDES FERRER, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: WUILLIAN DARIO GUTIERREZ Y ANIRA ELISA MORA CURUPE, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el mes de Abril del 2003”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Revisado el Expediente este Representación Fiscal no tiene nada que observar el la presenta causa, ya que se cumplieron todos los requisitos previstos en el articulo 185-A del código civil Venezolano vigente y lo establecido en el articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niña y Adolescente, no obstante en el escrito que riela en el folio 12 de la solicitud este Representación Fiscal ACLARA, El Régimen se denomina Régimen de Convivencia Familiar no de Visitas Domiciliarias por lo que queda aclarado que el Régimen de Convivencia del Padre el cual será Ejercido cada 15 días, los fines de semana y con pernota. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes abril de 2003 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WUILLIAN DARIO GUTIERREZ Y ANIRA ELISA MORA CURUPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.076.659 y V-10.516.962, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, ERNESTO CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860 donde se encuentran involucrado la niña y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 13 de Febrero de 1992, por ante Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención la madre le facilitara el Nro de cuenta al padre para que este mensualmente deposite la mensualidad antes acordada y homologada por este Tribunal, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal las partes acordaron liquidarlos de manera amistosa una vez disuelto el vinculo conyugal
Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN


LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


AF/Javier Abreu.-