REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002947
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): GINA IVETT RIVAS CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.017.345, domiciliada en: urbanización Constantino Maradey Donatto I, Calle 2, casa Nº 248, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO(a) ASISTENTE: CARLOS ESPITIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GINA IVETT RIVAS CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.017.345, domiciliada en: urbanización Constantino Maradey Donatto I, Calle 2, casa Nº 248, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su nieta la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado CARLOS ESPITIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del interesado, la madre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud hecha por la ciudadana GINA IVETT RIVAS CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.017.345, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ESPITIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213 SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana GINA IVETT RIVAS CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.017.345, en representación de su nieta la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda gozar de los beneficios contractuales que le concede la Gobernación del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a diez (10) días del mes Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/Javier Abreu.-