REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001447

Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

Causa: OBLIGACION DE MANUNTENCION.

PARTES:
DEMANDANTE: AMMA ALEXANDRA BOTOMO AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.082.104, domiciliada actualmente en: Calle Soublette, casa S/N, Sector Los Olivos, Anaco, Estado Anzoategui.-

DEMANDADO: ALVARO WARTER GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.089.404, domiciliado en: quien puede ser ubicado en la Empresa Ensambladora General Motors de Venezuela C.A; ubicada en la Avenida Pancho Pepe Croquer, Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la presente Demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCION, incoado por AMMA ALEXANDRA BOTOMO AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.082.104, domiciliada actualmente en: Calle Soublette, casa S/N, Sector Los Olivos, Anaco, Estado Anzoategui, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALVARO WARTER GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.089.404, domiciliado en: quien puede ser ubicado en la Empresa Ensambladora General Motors de Venezuela C.A; ubicada en la Avenida Pancho Pepe Croquer, Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo, y revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, este Tribunal Observa que la residencia donde se encuentra el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es la siguiente: Calle Soublette, casa S/N, Sector Los Olivos, Anaco, Estado Anzoategui; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, con sede en El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2013.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

AF/Alicia.-