REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002592.

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: EUCARIS VANESSA YAGUARACUTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.069.235, domiciliada en: El Agua, casa 62, Cardonal, Mesones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUCARIS VANESSA YAGUARACUTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.069.235, domiciliada en: El Agua, casa 62, Cardonal, Mesones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO actuando en representación de su sobrina la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos MAIKER ELIAS YAGUARACUTO JIMENEZ y KARELYS JOSEFINA QUICHE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.515.908 y V-17.453.786, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle El Lago, Casa Nº 62, Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en: Sector Puente Ayala, Los unidos, casa Nª 314, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de los padres de la niña identificados en autos y de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abog. MARIA EUGENIA MURILLO Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana EUCARIS VANESSA YAGUARACUTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.069.235, domiciliada en: El Agua, casa 62, Cardonal, Mesones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana EUCARIS VANESSA YAGUARACUTO JIMENEZ, ya identificada, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, y cualquier otro Beneficio que le pueda corresponder, respecto de la contratación laboral como ANALISTA DE PREVENCION Y CONTROL DE INVENTARIO, en el Departamento de Prevención y Control de Inventario, en la empresa SIGO VENEZUELA, Zona Industrial Vía Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12), días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abog. America Fermín González.


La Secretaria ACC.

Abog. Zobeida Guaregua.

AF/zg.