REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002953.

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: MARIA YENAY CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.100.581, domiciliada en Residencias Cayo de Agua, casa 159, Lecheria, Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.247.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YENAY CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.100.581, domiciliada en Residencias Cayo de Agua, casa 159, Lecheria, Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.247, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en virtud que la ciudadana antes identificada, madre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, su abogado asistente INGRID VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.247, del curador sugerido ciudadana RAQUEL CAROLINA JIMENEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana MARIA YENAY CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.100.581, domiciliada en Residencias Cayo de Agua, casa 159, Lecheria, Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.247, SEGUNDO: Designar a la ciudadana RAQUEL CAROLINA JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.893.402, domiciliada en: Conjunto Residencial Las Buganvillas, Torre C, apartamento 71C, Lecheria, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. America Fermín
La Secretaria acc

Abg. Zobeida Guaregua






AF/zg.