REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002966.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: DRA. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.165.623, domiciliado en la Calle La Línea, casa Nº 17-150, Sector Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.165.623, domiciliado en la Calle La Línea, casa Nº 17-150, Sector Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud que el ciudadano antes identificado, padre de la adolescente de marras, manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PITNO, habiéndose constatado la no presencia del solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como la no comparecencia del curador sugerido ciudadana ORLINDA FIGUEROA, se deja constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. Gisela Forero; en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abog. America Fermin Gonzalez.
La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua.

AF/zg