REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002976.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero (e) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano SIMON COACUTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.486.162, domiciliado en El Sector Santa Lucia, Calle 02, casa Nº 24, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la Fiscal Décimo Tercero (e) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano SIMON COACUTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.486.162, domiciliado en El Sector Santa Lucia, Calle 02, casa Nº 24, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud que manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido, y la Fiscal Décimo Tercero (e) del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud, presentada por la Fiscal Décimo Tercero (e) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano SIMON COACUTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.486.162, domiciliado en El Sector Santa Lucia, Calle 02, casa Nº 24, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano MIGUEL ENRIQUE DELGADO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.904.660, domiciliado en: Barrio Universitario, calle Sucre, casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , arriba plenamente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. America Fermín
La Secretaria acc
Abg. Zobeida Guaregua
AF/zg.
|