REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000049
Admitida la demanda por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FRANCIA ELENA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.307.304, domiciliada en la Calle Bermúdez, Casa Nº 47, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GASCON LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.089, quien puede ser localizado en su lugar de Trabajo Empresa CADAFE, C.A., Gerencia de Comercialización Metropolitana Monagas, Departamento Comercialización, Calle La Planta, Sector Negro Primero, Edificio Antigua Planta CADAFE, Maturín, Estado Monagas; de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2013-000183; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano CARLOS ALBERTO GASCON LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.089; SEGUNDO: Embargo sobre el veinticinco por ciento (25%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinos, y deberá remitir el Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana FRANCIA ELENA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.307.304, en sus debidas oportunidades. TERCERO: Retención de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del Veinte por Ciento (20%) cada una, del Sueldo Integral mensual que devenga el demandado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, del ciudadano CARLOS ALBERTO GASCON LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.089, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana FRANCIA ELENA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.307.304, en su debida oportunidad. Y así se Decide.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CADAFE, C.A., Gerencia de Comercialización Metropolitana Monagas, Departamento Comercialización, Calle La Planta, Sector Negro Primero, Edificio Antigua Planta CADAFE, Maturín, Estado Monagas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.-
AF/LETICIA C.-
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