REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002598
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): VILMA GOMEZ, JOSE HERNANDEZ Y LUIS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.491.629, V-18.567.175 y V-18.299.260, domiciliados en: Puerto Piritu, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.574
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VILMA GOMEZ, JOSE HERNANDEZ Y LUIS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.491.629 ,V-18.567.175 y V-18.299.260 , domiciliados en: Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, actuando la primera en representación de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.574 , en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.256.496, fallecido el día 22 de Agosto del 2013 en. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por los ciudadanos VILMA GOMEZ, JOSE HERNANDEZ Y LUIS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.491.629 ,V-18.567.175 y V-18.299.260 , domiciliados en: Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, actuando la primera en representación de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.574. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus JOSE GREGORIO HERNANDEZ DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.256.496, fallecido el día 22 de Agosto del 2013, a sus hijos JOSE HERNANDEZ, LUIS HERNANDEZ, al adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Trece (13) días del mes Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Abreu.-
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