REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002984
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): LUIS ALFREDO YTRIAGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.218.894, domiciliado en: Residencias Cerro Mar, torre D, apartamento D-22 sector Venecia, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO YTRIAGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.218.894, domiciliado en: Residencias Cerro Mar, torre D, apartamento D-22 sector Venecia, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando en por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO , el interesado, la madre de la niña, y los testigos, se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud hecha por el ciudadano LUIS ALFREDO YTRIAGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.218.894, domiciliado en: Residencias Cerro Mar, torre D, apartamento D-22 sector Venecia, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano LUIS ALFREDO YTRIAGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.218.894, domiciliado en: Residencias Cerro Mar, torre D, apartamento D-22 sector Venecia, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T, para que goce de los beneficios contractuales del cargo de Coronel de la Fuerza Armada Nacional como son: HCM, Guardería, Útiles escolares, regalos, asi como oos beneficios del Instituto de Previsión Social de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) y cualquier otro Beneficio, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Trece (13) días del mes Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Abreu.-
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