REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003000
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): EDGAR BAUTISTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.497.328, domiciliado en: Fundación La Quebradita, Calle Cotoperi, casa Nº 06, Vía El Rincón, San diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR BAUTISTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.497.328, domiciliado en: Fundación La Quebradita, Calle Cotoperi, casa Nº 06, Vía El Rincón, San diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, el interesado, la madre de los niños, y los testigos, se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud hecha por el ciudadano EDGAR BAUTISTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.497.328, domiciliado en: Fundación La Quebradita, Calle Cotoperi, casa Nº 06, Vía El Rincón, San diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR ,a el ciudadano EDGAR BAUTISTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.497.328, domiciliado en: Fundación La Quebradita, Calle Cotoperi, casa Nº 06, Vía El Rincón, San diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, para que goce de los beneficios contractuales como trabajador de Seguro La Previsora como son: HCM, Guardería, Útiles escolares, regalos, y cualquier otro Beneficio, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas. y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Trece (13) días del mes Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Abreu.-
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