REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-000530
Visto el escrito anterior de fecha 10-12-2013, cursante al presente Expediente, suscrita por la ciudadana DALILA DEL VALLE CONDE, quien actúa en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita permiso para que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pueda disfrutar de sus vacaciones decembrinas, en compañía de su tía paterna, ciudadana CARMEN RIVAS BELTRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.683, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 23, Guanta, Estado Anzoátegui, desde el día 13 de Diciembre 2013, hasta el 06 de Enero de 2014.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda disfrutar de sus vacaciones decembrinas, en compañía de su tía paterna, ciudadana CARMEN RIVAS BELTRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.683, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 23, Guanta, Estado Anzoátegui, desde el día 13 de Diciembre 2013, hasta el 06 de Enero de 2014.- por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/LETICIA C.