REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-001037
Vista la diligencia anterior de fecha 09 de Diciembre de 2013, suscrita por la ciudadana DALILADEL VALLE CONDE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.905.326, quien actúa en su carácter de Directora Encargada de la Casa Abrigo Negra Hipólita II, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a los niños:” (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pasen las Vacaciones decembrinas, paseos y pernoctar desde el día 13 de Diciembre del año 2013, hasta el 06 de Enero del año 2014, en el Hogar de los ciudadanos INDIRA CHIQUINQUIRA ALVARADO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO MARIN GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Numeros 7.974.558 y 5.441.955, domiciliados en el Sector Santa Rosa III, Calle Los Abogados Nº 37, Puerto Piritu, Estado Anzoategui.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente” , para que disfruten las Vacaciones Decembrinas, paseos y pernoctar en el Hogar de INDIRA CHIQUINQUIRA ALVARADO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO MARIN GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 7.974.558 y 5.441.955, domiciliados en el Sector Santa Rosa III, Calle Los Abogados Nº 37, Puerto Píritu, Estado Anzoategui y se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención Casa Hogar, Negra Hipólita II, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Alicia.-