REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-000467
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: YACELYS JOSEFINA CARIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.387.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.221
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana: YACELYS JOSEFINA CARIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.387, asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.657, contra el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.221, donde se encuentran involucrados los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 15/02/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha: 02/03/2012. Posteriormente en fecha 23/11/2013, compareció la ciudadana YACELYS JOSEFINA CARIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.387, solicitando el Desistimiento en la presente solicitud, en fecha : 17/01/2013 se dicto un auto acordando notificar al ciudadano lo JOSE ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.221 para que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de Desistimiento.- En fecha 05/12/2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO RONDON, arriba identificado, asistido por la abogada RAQUEL URBANO, Inpreabogado Nº 109.199, quien se dio por notificado y solicita el desistimiento.- Visto que la Solicitante mediante diligencia expresara a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y Así Se Decide.-
Publíquese, Regístrese, Déjese, Copia Certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERIGA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/yamelisº.-.-
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