REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002699
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): RICARDO ARTURO ANTOIMA VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.839.446.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO ARTURO ANTOIMA VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.839.446, domiciliado en: Calle Paez, El Espejo II-A, casa Nº 76, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de su sobrino el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, así como la comparecencia de los testigos y de la ciudadana JOSLAURY JOSEFINA CABRICES GONTO, madre del niño de marras. se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO ARTURO ANTOIMA VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.839.446, domiciliado en: Calle Paez, El Espejo II-A, casa Nº 76, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RICARDO ARTURO ANTOIMA VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.839.446, en beneficio su sobrino el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño antes mencionado goce de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa PDVSA, por ser el solicitante empleado de dicho empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Dieciséis (16) días del mes Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/lac
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