REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002736.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: INGRID YAMILET BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.213.596, domiciliada en la Zona Industrial Los Montones, Calle Unión, casa Nº 36, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DE PROTECCION: ABOG. MARTHA AGUILERA.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID YAMILET BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.213.596, domiciliada en la Zona Industrial Los Montones, Calle Unión, casa Nº 36, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud que manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia de la solicitante, el curador sugerido ciudadana YUDELI DEL CARMEN BOADA, y la presencia de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abog. MARTHA AGUILERA, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. America Fermín González.
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua.
AF/zg
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