REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000624
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: YDARMI JOSEFINA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.324, de este domiciliado,
ABOGADO ASISTENTE. GERCELIA MARIA OSORIO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.144.179 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.012, domiciliado en Barinas, Sector Ladrillo, Cantaura Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana YDARMI JOSEFINA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.324, de este domiciliado, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GERCELIA MARIA OSORIO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.144..179, en contra del ciudadano LUIS MANUEL FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.012, domiciliado en Barinas, Sector Ladrillo, Cantaura Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto por la Alguacil Lizandra Fuentes .Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YDARMI JOSEFINA GUZMAN RODRIGUEZ, ya identificada, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana YDARMI JOSEFINA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.324, de este domiciliado, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GERCELIA MARIA OSORIO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.144..179, en contra del ciudadano LUIS MANUEL FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.012, domiciliado en Barinas, Sector Ladrillo, Cantaura Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil trece(2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La jueza Provisorio.
Dra. AMERICA FERMIN
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
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