REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000863
Por recibido Comunicación S/Nº, de fecha 26/11/2013, procedente de la CASA HOGAR “SAN JOSE”, suscrita por la ciudadana ADA JOSEFINA HERNANDEZ, mediante la cual solicita autorización para la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien se encuentra bajo la medida de colocación en entidad de Atención CASA HOGAR “SAN JOSE”, para que pase las vacaciones escolares en el hogar de su abuela ciudadana ELISA ELENA GRAGIRENA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.527.157, domiciliada en: Sector El Silencio, Calle Hugo Chávez Frías, Casa S/Nº, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-7856133; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 27 relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pase las vacaciones escolares en el hogar de su abuela ciudadana ELISA ELENA GRAGIRENA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.527.157, domiciliada en: Sector El Silencio, Calle Hugo Chávez Frías, Casa S/Nº, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-7856133; a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, “CASA HOGAR SAN JOSE”, ubicada en: Plaza San Felipe, Barrio Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/Alicia.-