REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-001234

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: DAICELIS RENAUD y ROMAIN JESUS HIDALGO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 10.384.008 y V-11.049.804

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GARCIA, Inpreabogado Nº 120.597, titular de la cedula de identidad N° 14.615.522 y de este domicilio.

NIÑO NIÑA y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista que siendo la oportunidad y de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos DAICELIS RENAUD y ROMAIN JESUS HIDALGO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 10.384.008 y V-11.049.804, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, Inpreabogado Nº 120.597, titular de la cedula de identidad N° 14.615.522 y de este domicilio ,donde aparece involucrado el niño J(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 02 de octubre de de 2005 y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, y sin objeción alguna por parte de la Representación Fiscal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAICELIS RENAUD y ROMAIN JESUS HIDALGO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 10.384.008 y V-11.049.804, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, Inpreabogado Nº 120.597, titular de la cedula de identidad N° 14.615.522 y de este domicilio donde aparece involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2000 por ante la primera Autoridad Civil del consejo Municipal del Distrito Federal , Parroquia El Valle, municipio Libertador. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. AMERICA FERMIN






LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA