REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002659
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: GERMAN JOSE MARCANO HERNANDEZ y MAITE DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.904.011 y V-12.574.106, respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE: YONATAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792

.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: 1.000bs mensuales


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: GERMAN JOSE MARCANO HERNANDEZ y MAITE DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.904.011 y V-12.574.106, respectivamente, cónyuges, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YONATAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO, fiscalía debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido intervinieron los solicitantes, ciudadanos GERMAN JOSE MARCANO HERNANDEZ y MAITE DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos la presente solicitud manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 20 de Septiembre de 2007, en cuanto a las instituciones familiares acordamos lo siguiente:“La PATRIA POTESTAD de los hijos corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuento a la Custodia de las niñas la detentara el padre GERMAN JOSE MARCANO HERNANDEZ.- En cuanto a la Obligación de manutención se fijo la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), como se ha venido ejerciendo desde la separación de cuerpos, dicha cantidad será entregada al ciudadano GERMAN JOSE MARCANO HERNANDEZ, el cual será destinado a los gastos de manutención, así mismo la madre se compromete a entregar una cuota especial en los meses de agosto y diciembre por el doble de la cantidad asignada para la manutención, en cuanto a los gastos relacionados a vestuario, asistencia medica, educación, serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Podrá la madre compartir con las niñas fines de semana intercalados, es decir un fin de semana si y otro no, en virtud de esto las niñas serán retiradas de la casa de su padre los viernes, y los mismos serán regresadas los días domingos a las 06:00 de la tarde, en cuanto a las vacaciones de carnavales, semana Santa, agosto y Diciembre se llevara a cabo de forma alterna, comenzando en esta navidad del año 2013 de la siguiente manera: la semana del 24 de Diciembre con el padre, y año nuevo con la madre, debiéndose alternarse en los años sucesivos. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar. Es todo.- Acto seguido intervino la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que en lo antes expuesto por las partes están llenos los extremos legales, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Septiembre de 2007y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: GERMAN JOSE MARCANO HERNANDEZ y MAITE DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.904.011 y V-12.574.106, respectivamente, cónyuges, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YONATAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 01 de Agosto de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos establecidos por las partes en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal ,las partes declaran que no adquirieron bienes que liquidar..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN


LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA









AF/lac